¿Eres independiente? Confirmado, ya no necesitas pagar seguridad social para recibir tus honorarios

Desde mediados de 2018 se hizo público que, por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno tendrá que cumplir con el dictamen que permite a los trabajadores independientes y personas bajo la modalidad de contratos por prestación de servicios pagar sus aportes a la seguridad social, una vez reciban su sueldo y no antes.

No obstante lo anterior, casi un año y medio después de haber sido difundida la regla, en algunas empresas aún no se ha comprendido el carácter obligatorio en este sentido o por lo menos es lo que parece.

Si eres de los que les toca seguir presentando los comprobantes de pago, por las cotizaciones con tus cuentas de cobro, presta atención. La Universidad Autónoma del caribe te aclarará el panorama y todo lo que debes hacer al respecto. Para eso estamos.

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La experta dice que…

De acuerdo con Alcira Muñoz, abogada y especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, es el Artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016 el que termina con esta problemática de buena parte de los colombianos que no trabajan bajo contrato directo con una empresa pública o privada.

Dicho artículo, al ser modificado por el Decreto 1273 de julio 23 de 2018, quedó así: “El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior”, especifica Muñoz, también magíster en Derecho Administrativo, citando textualmente la norma.

Según Muñoz, docente de nuestro programa de Derecho, lo anterior entró en vigencia al momento de su publicación que fue el 23 de julio de 2018 y se hizo efectivo dos meses y medio después, por el Artículo 3.2.7.6., el cual dice que el pago del mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuará a partir del primero de octubre de ese mismo año, correspondiendo al período de cotización del mes de septiembre”, agrega Muñoz.

Es así que “todas las empresas están en la obligación de recibir las cuentas de cobro sin el certificado de pago de Seguridad Social”, añade la profesora de tiempo completo e investigadora adscrita a la Facultad de Jurisprudencia de Uniautónoma.

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Cero excepciones.

La entrevistada advierte que lo anterior es una obligación del contratante -todas las empresas- el cual no podrá negarse a efectuar el pago de los honorarios, sin el comprobante ya mencionado. “En caso de no ser recibida la cuenta de cobro -por no tener dicho anexo- las directivas estarían en contra de la norma que regula la materia, lo cual sería considerado incumplimiento del contrato, lo que da lugar a iniciar acciones legales por este motivo”, encima Muñoz.

Si esta es tu situación, es importante que sepas que el Decreto 1273 de 2018 no contempla ninguna excepción, por lo que no existen casos de empresas exentas de tener que aceptar las cuentas de cobro sin el certificado pertinente.

Pese a todo lo anterior, contar con el Sisbén como EPS y que sea reconocido por empleadores bajo la modalidad de prestación de servicios no sería la solución a estos casos. De hecho, “no es posible que una persona que trabaje de este modo pueda afiliarse al régimen subsidiado ya que la norma es clara cuando señala quiénes son los que pueden y deben vincularse al sistema de salud, según el Artículo 157 de la ley 100 del 93”, señala Muñoz.

En cambio, los afiliados al sistema -mediante el régimen contributivo- son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, según la norma del Capítulo I del título III de la presente Ley”, aclara Muñoz. JSN

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