Congelamiento y Devolución

Congelamiento y Devolución

Estimado estudiante antes de hacer tu solicitud, debes tener en cuenta estos conceptos:
Congelamiento: Es la interrupción temporal de un periodo académico durante el transcurso del mismo, después de haber realizado la matricula financiera. La congelación del valor de matrícula implica dejar sin efecto la matrícula académica que estuviera cursando el estudiante.
Devolución: Consiste en devolver al estudiante un porcentaje del valor cancelado por concepto de matrícula.

Como radicar tu solicitud

El interesado debe radicar la solicitud a través del Servicio de Atención Virtual- SAV, adjuntando el formato establecido por la Universidad para tal fin. El formato Solicitud de devolución o formato de congelamientos debidamente diligenciado, y los documentos soporte deben ser cargados en la solicitud dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico y sus modificaciones debidamente aprobadas.

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Las solicitudes son estudiadas bajo los siguientes preceptos

Referente a las Devoluciones

Las solicitudes son estudiadas bajo los siguientes preceptos: Referente a las Devoluciones La devolución del valor pagado a matricula, solo aplica por causas especiales de fuerza mayor contempladas en este procedimiento y las cuales deben estar debidamente soportadas y se procede de la siguiente manera:
  • a. Los estudiantes que realicen la solicitud hasta un día hábil antes del inicio de clases se le devolverá hasta el 80% del valor cancelado.
  • b. Si es solicitado una vez iniciada las clases y hasta la finalización de la segunda semana de clases, se devolverá hasta el 70% del valor cancelado.
  • c. Después de la tercera semana se devolverá hasta el 50% del valor cancelado.
  • d. En ningún caso se puede aprobar devoluciones de valores de matrículas congeladas
Nota : Se consideran causas especiales de fuerza mayor, aquellas circunstancias o situaciones imprevistas que impidan al estudiante asistir normalmente durante un periodo académico, tales como:
  • Discapacidad física o mental que afecte el 50% o más de sus funciones Psicomotrices, cuyo dictamen sea expedido por la EPS, y refrendado por Bienestar Institucional. –
  • Muerte del estudiante.
  • Prestación del servicio militar.
  • Traslado de lugar de trabajo, que implique el desplazamiento a otra ciudad o país (solo aplica para solicitudes de congelamiento).

Referente a las Congelamientos

  • El estudiante tiene derecho a solicitar congelamiento del valor de su matrícula, siempre que la solicitud se presente dentro de las tres (3) primeras semanas siguientes al inicio de las clases siguiendo el calendario académico.
  • Cuando el congelamiento se presente hasta la primera semana siguiente al inicio de las clases de acuerdo al calendario académico se le congelará el 100% de valor consignado a su matrícula.
  • Cuando el congelamiento se presente dentro de la segunda y tercera semana siguiente al inicio de las clases, se le congelará el 80% de valor consignado a su matrícula. Las solicitudes de fuerza mayor serán estudiadas y el porcentaje de congelamiento debe ser de hasta el 70 % del valor consignado en su matrícula.
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Tener en cuenta que:
  • Los congelamientos tendrán vigencia por dos (2) periodos académicos consecutivos (1año). Una vez finalizado este periodo el estudiante no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamación a la institución por los montos congelados.  El estudiante que opte por congelar el valor de su matrícula no podrá posteriormente solicitar devolución de dinero. Todo valor congelado es intransferible.
  • Las cargas adicionales, habilitaciones, validaciones, diferidos, exámenes únicos, intersemestrales,  diplomados para opción de grado, no son sujeto a devolución, y es potestativo del estudiante efectuar el trámite para congelamiento del mismo. Estos conceptos se podrán congelar por un periodo académico.
    Los congelamientos de los cursos de lengua extranjera tienen una vigencia de dos (2) periodos académicos no renovables. El estudiante tiene hasta un semestre académico para realizar la solicitud.
  • Los estudiantes beneficiados por la BECA POR EXCELENCIA  ACADÉMICA DE CUADRO DE HONOR que se matriculen antes de la publicación de este, se les autorizará que el recurso aprobado se les mantenga como saldo a favor para ser utilizado en cualquier concepto pecuniario. Este saldo a favor no es susceptible de devolución y tiene vigencia de dos (2) periodos académicos consecutivos."
  • Los estudiantes que cancelen su derecho de grado y no lo utilicen en el periodo académico correspondiente, tienen hasta dos semestres académico para realizar la solicitud a secretaria general. Las solicitudes aprobadas corresponderán a saldos a favor, los cuales tendrán vigencia de dos (2) periodos académicos consecutivos, posterior a este término no será procedente ningún recurso por parte del estudiante. No es necesario solicitud de congelamiento.
  • El congelamiento de las cargas adicionales, habilitaciones, homologaciones, validaciones, diferidos, exámenes únicos, intersemestrales, y diplomados para opción de grado, tienen vigencia de un periodo académico no renovables. El estudiante tiene hasta un semestre académico para realizar la solicitud.
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Divulgación de los Resultados

La respuesta a cada solicitud se comunicará por medio del Servicio de Atención Virtual – SAV, así mismo se enviará un comunicado al correo electrónico registrado por estudiante. El tiempo de respuesta es de 21 días hábiles