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RÉGIMEN DE INGRESO, DE PERMANENCIA Y DE RETIRO

CAPITULO I - DE LA MISIÓN, PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º.- MISIÓN: Somos una universidad abierta que forma seres humanos idóneos e integrales, a través de la articulación de la docencia, la investigación, la extensión, la internacionalización y la gestión, para la generación y aplicación de conocimiento de acuerdo con las necesidades locales, regionales e internacionales.

ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS: La Universidad Autónoma del Caribe está orientada, entre otros, por los siguientes principios:
a) Liderazgo. La comunidad universitaria tendrá capacidad de integrar, persuadir y convocar alrededor de objetivos comunes, inspirados en los propósitos de la Universidad.
b) Autonomía. La Universidad garantizará a su comunidad la capacidad de actuar de forma independiente como individuos sociales responsables, de tomar decisiones libres a partir de procesos de reflexión y de confrontación sustentada. Este principio es inseparable de la libertad y la responsabilidad que dicha libertad implica.
c) Equidad. La Universidad asegurará las mismas oportunidades a todas las personas de acuerdo con las políticasinstitucionales, manifestada por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada persona.
d) Diversidad. La Universidad reconocerá y aceptará las diferencias, teniendo en cuenta las condiciones de cada individuo y sus atributos, como elemento enriquecedor para la formación de la persona y fundamentada en el respeto a la libertad de  pensamiento, en el acceso sin limitaciones por consideraciones de raza, credo, ideología, sexo o condición económica, social o de capacidades de aprendizaje especiales, y por lo tanto, abierta para quienes demuestren capacidades intelectuales y de aptitud de aprendizaje, sin que haya lugar a discriminación alguna.
e) Conciencia ambiental. La comunidad universitaria asumirá la aptitud para interpretar, promover y fomentar, la importancia de la conservación y protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, en reconocimiento de los beneficios que aportan para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, asegurando con ello el bienestar de las generaciones futuras.
f) Creatividad. La Universidad brindará a su comunidad la capacidad de modificar comportamientos, actitudes, puntos de vista y de pensamiento en soluciones innovadoras. Se traduce en la posibilidad de ofrecer otras alternativas o variar las rutas y métodos emprendidos, con el propósito de cumplir con los compromisos adquiridos.
g) Libertad de Cátedra: Existirá la libertad de cátedra, entendida como la facultad que tiene el docente de compartir conocimiento sin sujeción a creencias, doctrinas, concepciones e ideologías, guiado por el método científico, respondiendo a un contenido programático y a principios éticos, axiológicos, científicos y pedagógicos. (Estatuto General)
h) Libertad de Aprendizaje: La Universidad garantiza la libertad de aprendizaje entendida como el derecho que tiene el estudiante para desarrollar un pensamiento crítico frente a los conocimientos con sujeción a los principios de la libertad de cátedra y a utilizar las fuentes de información disponibles para el mejoramiento. (Estatuto General).

CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3. OBJETO. Este Reglamento es parte integral del proyecto educativo de la Universidad Autónoma de Caribe, que tiene como objeto primordial, facilitar el desarrollo de la actividad académica, la convivencia y bienestar de la comunidad universitaria. Está orientado a regular las relaciones de los estudiantes entre sí, y con los demás miembros y organismos de la institución. En virtud de lo anterior, contiene el conjunto de los derechos y deberes de los estudiantes encaminado a procurar el bien común y la sana convivencia en la Universidad, orientada a su objeto misional.

 

ARTÍCULO 4. ALCANCE. Este Reglamento rige para todos los estudiantes de la Universidad Autónoma del Caribe, en todas sus modalidades académicas, y de acuerdo con lo señalado en el Art, 7 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. Las interpretaciones o vacíos respecto de faltas que conlleven conductas constitutivas de mala fe del disciplinado o que afecten gravemente los derechos de terceros o el bien común, serán dilucidadas conforme a las demás normas, estatutos, reglamentos y principios vigentes en la Institución que tengan relación con ellos. En los demás casos se aplicará el principio de favorabilidad al disciplinado.

 

ARTÍCULO 6°. – DEFINICIÓN Y CALIDAD: La calidad de estudiante se adquiere una vez el aspirante ha sido admitido, ha pagado el valor de la matrícula y ha cumplido con los requisitos exigidos para ingresar a la Universidad para un período académico en cualquiera de los programas que se ofrecen en sus distintas modalidades y nivel de formación. Esta calidad se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula pertinente para el período subsiguiente del programa respectivo. Así mismo, conserva la calidad de estudiante aquel que, habiendo concluido su plan de estudio, se encuentre desarrollando actividades académicas o académico – administrativas como requisito para optar título profesional y al que no ha obtenido el título de grado por actuaciones disciplinarias que la Universidad se encuentre adelantando o vaya a aperturar donde él tenga la calidad de disciplinado, conforme a lo señalado en el presente reglamento. Todo estudiante deberá asumir de manera responsable la elección que hicieron libremente de esta Universidad y, en consecuencia, aceptará íntegramente los Estatutos, el Reglamento Estudiantil y las demás normas que rigen la vida universitaria existentes a la fecha de adquirir dicha calidad, y las posteriores que las adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 7°. – TIPOS DE ESTUDIANTES: Los estudiantes de la Universidad pertenecerán a una de las siguientes categorías:

a. Estudiante Regular: Es la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos conducentes a títulos ofrecidos por la Universidad en las modalidades de pregrado, posgrado o que se encuentren cumpliendo requisitos académicos o académicos – administrativos previstos en los planes de estudio con miras a obtener el título que otorga la Universidad.

b. Estudiante No Regular: Es la persona matriculada en programas de educación continuada, cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario. A este tipo de estudiantes les serán aplicables las normas del presente reglamento en lo que resulte concordante con su condición, pero, en todo caso, les serán aplicables las normas de carácter disciplinario. Cuando sean admitidos como estudiantes regulares a un programa académico de la Universidad, podrán solicitar el reconocimiento y homologación de los créditos cursados y aprobados en su condición de no regular.

c. Estudiante no titulado: Es la persona que habiendo culminado todos los requisitos académicos o académicos – administrativos previstos en los planes de estudio con miras a obtener el título que otorga la Universidad, se encuentre incurso o se le vaya a aperturar uno o varios procesos de carácter disciplinarios previstos en el presente reglamento, y por lo tanto no se le haya hecho entrega del título académico.

d. Estudiante Visitante: Es la persona matriculada en un programa de formación universitaria solo por un período académico (excepto para los casos contemplados en el literal ii), sin interés declarado en cursar la totalidad del programa en la Universidad, así como quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

i. Aquella persona matriculada en cualquier actividad que adelante la Universidad, diferente de los programas de formación universitaria de pregrado o posgrado, en virtud de un convenio de cooperación.

ii. Estudiante matriculado en otras instituciones de educación superior recibido en la Universidad a título de convenio de intercambio y de movilidad estudiantil, para efectuar pasantías, con una duración máxima hasta por dos períodos académicos.

iii. Estudiantes de grado once (11°) de bachillerato a quienes en virtud del convenio celebrado con el colegio de donde proviene, se le permite matricular un curso de primer semestre en un programa de pregrado.

iv. Aquella persona que ha matriculado cursos en programa de pregrado o posgrado, con la posibilidad de reconocimiento mediante certificación de saberes o con fines de homologación.

Los estudiantes visitantes deberán cumplir todas las disposiciones académicas, disciplinarias y de cualquier orden de la Universidad.

ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: La calidad de estudiante se pierde, cuando:
a. Se haya completado el programa de formación previsto y se le haya hecho entrega de su título académico.
b. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados en el calendario académico.
c. Cancelación de la matrícula por razones académicas.
d. Abandono o retiro voluntario.
e. Por terminación del período académico para el cual fue autorizado a tomar cursos en los eventos que haya lugar a este tipo de vinculación.
f. Por perdida de asignaturas repetidas estando en periodo de prueba de conformidad con lo normado en el art. 83 literal b) del presente reglamento.
g. Sanción disciplinaria definitiva que conlleve a la pérdida de su calidad.
h. Cancelación del período académico para el cual se matriculó.


ARTÍCULO 9°. – DERECHOS DEL ESTUDIANTE: Además de los consagrados en el ordenamiento jurídico y la Constitución Nacional de Colombia, son derechos de los estudiantes:
a. Desarrollar libremente su personalidad en armonía con los derechos de los demás, dentro del respeto a la Constitución Nacional, las Leyes, este Reglamento y los que lo modifiquen o complementen, y demás normas de la Universidad, sin que sea objeto de presión, intimidación o acoso alguno por ningún miembro de la comunidad universitaria.
b. Conocer las normas de comportamiento que rigen la comunidad universitaria.
c. Participar constructivamente en el desarrollo de la Universidad en el marco de las facultades que se le asignan en sus normas estatutarias y reglamentarias.
d. Recibir un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades de la Universidad, de los profesores, de los otros estudiantes y de los demás miembros de la comunidad universitaria.
e. Conocer los planes de estudios al inicio de cada período
f. Cursar el programa académico en el cual fue admitido.
g. Conocer las normas y criterios por los que será evaluado su aprendizaje, preservando el derecho a ser informado de los resultados de las evaluaciones o actividades académicas desarrolladas dentro de los plazos establecidos por la
Universidad.
h. Exigir un alto nivel académico en los cursos en que se encuentre matriculado.
i. Solicitar y obtener certificaciones sobre su desempeño académico y su conducta en la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos señalados por la Universidad.
j. Recibir oportunamente la asistencia de decanos, directores, docentes, tutores y autoridades académicas, y de manera especial en los casos que lo requiera.
k. Ejercer los recursos que procedan contra las providencias que se profieran en desarrollo de los procesos disciplinarios establecidos en el presente reglamento.
l. Hacer uso adecuado de los servicios e instalaciones de la Universidad.
m. Mantener la confidencialidad de sus datos personales, de conducta, salud y registros académicos.
n. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la Universidad.
o. Tener acceso a todos los medios y servicios que le brinda la Universidad para su formación, de acuerdo con las políticas generales institucionales y, en general, beneficiarse activa y plenamente de los procedimientos educativos.
p. Elegir y ser elegido para formar parte de los organismos de la Universidad que estén contenidos en los estatutos, reglamentos y demás normativas, consejos y comités en los que tenga representación, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos para cada caso conforme a lo señalado en las respectivas normativas.
q. Participar en las actividades culturales, de promoción de desarrollo integral, deportivas y de recreación, que se programen en la Universidad.
r. Aspirar a los reconocimientos, estímulos y ayudas a los que convoque la Universidad y hacerse merecedor a ellos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.
s. Contar con las credenciales de identificación que lo acrediten como estudiante activo de la Universidad, tales como carné, número de código vigente, usuario y contraseña para el uso de aplicaciones y medios electrónicos institucionales.
Ejercer los demás derechos contemplados en este reglamento.

ARTÍCULO 10°. – DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Además de los consagrados en el ordenamiento jurídico, el Estatuto y demás normas internas de la Universidad, son deberes de los estudiantes:
a. Acatar y respetar la misión, visión, objetivos, políticas académicas y administrativas de la Universidad y actuar de conformidad con ellos.
b. Cumplir los deberes ciudadanos, dentro y fuera de la Universidad, en concordancia con la Constitución, las Leyes y este Reglamento.
c. Respetar la honra y bienes de los otros miembros de la comunidad universitaria y de la misma Universidad, protegiendo las instalaciones, elementos y equipos.
d. Conocer y aceptar la normativa vigente para estudiantes.
e. Comportarse con rectitud, interés y dedicación en sus estudios, cultivando el sentido de pertenencia con la Universidad.
f. Cancelar oportunamente los derechos pecuniarios que por razones académicas o administrativas puede exigir la Universidad.
g. Presentar las pruebas, realizar los trabajos prácticos y cumplir con las demás obligaciones académicas que les sean asignadas por sus respectivos profesores o por las autoridades o instituciones que controlan, reglamentan y vigilan la educación en Colombia.
h. Acreditar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf
i. Guardar respetuosamente la moral, la disciplina, las buenas costumbres y los modales adecuados en sus relaciones con los directivos, profesores, empleados, compañeros, demás estudiantes y, en general, con toda la comunidad universitaria.
j. Mantener en todo momento actualizada la información personal requerida por la Universidad, de manera veraz y completa. La Universidad podrá verificar la información suministrada por el estudiante.
k. Respetar la confidencialidad y la privacidad de los demás miembros de la comunidad universitaria, especialmente en lo referente a datos personales, conducta,registros académicos, salud mental y física.
l. Identificarse cuando se le requiera en forma personal o virtual mediante el carné o cualquier otro medio establecido por la Universidad para acreditar su calidad de estudiante. Las credenciales de identificación físicas o virtuales son personales e intransferibles
m. Informar oportunamente a quien corresponda sobre cualquier anomalía que se presente en el normal desarrollo de su programa.
n. No presentarse a la Universidad bajo efectos de sustancias psicotrópicas o alcohólicas, ni portar armas durante el desarrollo de actividades programadas por la Universidad.
o. Respetar el Estatuto y reglamentos de la Universidad y, por ende, cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo.
p. Conocer y consultar permanentemente las normas internas en la página web institucional, así mismo, acatar los diferentes reglamentos, políticas, procedimientos, programas de los cursos y demás información institucional
difundida a través de boletines, avisos, mensajes enviados electrónicamente o por cualquier otro medio. El desconocimiento de esta información no exime al estudiante de su cumplimiento.
q. Desarrollar su trabajo académico con honestidad y responsabilidad, y actuar con la diligencia propia de su actividad.
r. Acatar las sanciones académicas y disciplinarias que le impongan las autoridades universitarias.
s. Evaluar honesta, respetuosa e imparcialmente los servicios académicos que ofrece la Universidad, en especial a los profesores y sus cursos.
t. Utilizar responsablemente la información de la Universidad de acuerdo con la ley y con los reglamentos de la institución.
u. Conocer y acatar el calendario académico.
v. Actuar de manera transparente y responder con veracidad y honestidad a los requerimientos de la Universidad.
w. Actuar en procura de los intereses de la Universidad, del desarrollo permanente de la calidad académica y del respecto y entendimiento de todos los estamentos universitarios.
x. Respetar los derechos de autor, los derechos patrimoniales de la Universidad y los acuerdos y compromisos con los miembros de la comunidad universitaria.
y. Abstenerse de adelantar actividades que representen conflicto de intereses con la Universidad o sus miembros e informar cuando tenga dudas al respecto.
z. Abstenerse de utilizar las instalaciones, documentos, materiales, bienes muebles e inmuebles de la Universidad para fines distintos a los que han sido destinados.
aa. Abstenerse de sustraer los elementos propiedad de la Universidad sin la autorización escrita respectiva.
bb. Abstenerse de fumar de acuerdo con la Ley Antitabaco y la política institucional que prohíbe el consumo, venta y distribución de sustancias psicoactivas, tabacos y sus derivados, incluido cigarrillo electrónico con o sin nicotina; así como ingresar y comercializar cualquier tipo de alimento o mercancía al interior de la Universidad.
cc. Asistir puntalmente a sus clases presenciales y participar activamente en ellas, así como cumplir cabalmente con todas las demás actividades académicas que les corresponden según su nivel de formación y metodología del curso.
dd. Colaborar con la autoridad, y con los estamentos universitarios competentes, en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad universitaria, la convivencia entre ellos y el buen nombre de la Universidad, o contra sus bienes.
ee. Respetar y tratar con dignidad el buen nombre de la Universidad, así como de sus autoridades, funcionarios, profesores, estudiantes y los demás miembros de la comunidad universitaria
ff. Cumplir con los demás deberes contemplados en este reglamento.

ARTÍCULO 11°. – IDENTIFICACIÓN ESTUDIANTIL: La Universidad establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus estudiantes pudiendo hacer uso de tarjetas de identificación, dispositivos electrónicos, usuario y contraseña para aplicaciones virtuales y/o cualquier otro medio disponible.

ARTÍCULO 12°. – PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL: La Universidad Autónoma del Caribe promoverá la participación de los estudiantes en la vida universitaria, como elemento esencial de su formación ciudadana y del desarrollo de valores democráticos, de conformidad con los estatutos, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida, y demás reglamentos vigentes o que se adicionen o reformen con posterioridad al presente reglamento.
Para ello, garantizará la deliberación conjunta sobre políticas universitarias y facilitará la circulación fluida de información entre los miembros de la comunidad universitaria en el marco de tales normas regulatorias.
La participación estudiantil es un derecho y un fin de la Representación. Por esta razón los estudiantes tendrán participación en el Consejo Superior, el Consejo Académico, el Consejo de facultad y en todos los comités que contemplen su participación en los reglamentos internos de la Universidad.
Los estudiantes elegidos para tales fines deberán mantener su calidad de estudiantes regulares durante el tiempo en que ejerzan esta representación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca la Universidad para este propósito, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida , y demás reglamentos vigentes o que se adicionen o reformen con posterioridad al presente reglamento Los procedimientos de escogencia democrática de los estudiantes se regirán por los principios de diversidad de procedimientos, reconocimiento de méritos, respeto a la libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, espíritu reflexivo y formación ética, responsabilidad y gratuidad.
Dentro del marco estatutario y reglamentario de la Universidad constituyen mecanismos de participación estudiantil, entre otros, la presencia de los estudiantes en los procesos internos de carácter académico de la Universidad, a través de:
a. Presentación de iniciativas en todos los aspectos que incidan en su formación.
b. Organización de actividades extracurriculares y de bienestar universitario.
c. Participación en comités, comisiones ad-hoc, Consejos de Facultad, como contribución al desarrollo armónico de la vida académica de la Universidad, en los términos previstos en los estatutos de la Universidad Autónoma del Caribe y en sus reglamentos.

ARTÍCULO 13°. – REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL. -. La Universidad Autónoma del Caribe, reconocerá a la Representación estudiantil, como aquellos estudiantes líderes elegidos por sus compañeros para que los representen en los distintos cuerpos colegiados de la Universidad con el fin de:
a. Ser voz de los estudiantes ante todos los órganos de gobierno de la Universidad y los comités institucionales de los que hacen parte.
b. Garantizar el respeto y el cumplimiento de los derechos estudiantiles
c. Promover la participación, la interacción y la comunicación entre la Universidad y sus compañeros
d. Contribuir al desarrollo institucional.
e. Velar y defender el derecho a la educación de alta calidad, el bienestar, la democracia y la autonomía universitaria.
f. Contribuir a la satisfacción de las necesidades de la comunidad estudiantil en condiciones de equidad y de eficiencia.
g. Revisar y proponer reformas al reglamento estudiantil, siempre que lo consideren sus representantes en sesiones y por mayorías.
h. Contribuir a la solución de diferencias e inquietudes entre la comunidad estudiantil y la institución.
i. Brindar información sobre los espacios en los cuales los estudiantes pueden participar curricular y extracurricularmente, tales como intercambios estudiantiles, semilleros de investigación, publicaciones científicas, etc.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comunidad estudiantil de la Universidad Autónoma del Caribe elegirá a sus representantes por vías democráticas, a través del voto de todos los estudiantes que participen en su elección de conformidad con los estatutos, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida para la participación en dicho órgano y demás reglamentos vigentes o que se adicionen o reformen con posterioridad al presente reglamento.
Los procedimientos de escogencia democrática de los estudiantes se regirán por los principios de diversidad de procedimientos, reconocimiento de méritos, respeto a la libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, espíritu reflexivo y formación ética, responsabilidad y gratuidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La representación estudiantil se dará su propio reglamento, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida para su participación, y establecerá las condiciones para las candidaturas de los estudiantes a representantes, las cuales serán incluidas en un manual electoral y serán tenidas en cuenta en las Elecciones de la Universidad Autónoma del Caribe. Los procedimientos y normas respectivas se expedirán por acuerdo del órgano unipersonal o colegiado que determinen los estatutos de la Universidad.

PARÁGRAFO TERCERO. Los estudiantes que ostenten la calidad de representantes estudiantiles contarán con los incentivos establecidos en el Reglamento de Becas, Auxilios y descuentos, con sujeción a sus condiciones.

CAPÍTULO III - DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

ARTÍCULO 14º.- FORMAS DE INGRESO: Quien aspire a ingresar a cualquiera de los programas académicos ofrecidos por la Universidad, podrá hacerlo mediante una de las siguientes formas:
a. Ingreso por primera vez.
b. Transferencia, interna o externa.
c. Reingreso.
d. Ingreso a programas de educación continuada, cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario.
e. Las demás señalas en la ley.

ARTÍCULO 15º.- ETAPAS DEL INGRESO: Para el ingreso a cualquiera de los programas académicos con opción a título que ofrezca la Universidad, el aspirante debe seguir las siguientes etapas: Inscripción, selección, admisión y matrícula.
PARÁGRAFO. Para el ingreso a programas de educación continuada, cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario, el aspirante debe seguir las siguientes etapas: Inscripción y matrícula.

ARTÍCULO 16º.- INSCRIPCIÓN: Es el acto mediante el cual un aspirante voluntariamente expresa y formaliza, a través del sistema establecido para este fin, su interés en ser admitido como estudiante en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La inscripción no genera para la Universidad un compromiso de admisión del aspirante.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción se formaliza con el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por la Universidad y con el pago del valor correspondiente (cuando este aplique), el cual, con independencia de la admisión, no es reembolsable ni acumulativo por ningún concepto

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la inscripción, los aspirantes adquieren el compromiso formal de respetar y acatar los estatutos, reglamentos, procedimientos y demás instrucciones de la Universidad, vigentes y que se expidan mientras detente la calidad de estudiante, y, por ende, cumplir sus normas de orden académico, disciplinario, administrativo o de cualquier naturaleza.

PARÁGRAFO TERCERO: Los aspirantes extranjeros amparados por convenios internacionales se inscriben de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes. E igualmente, adquieren el compromiso formal de respetar y acatar los estatutos, reglamentos, procedimientos y demás instrucciones de la Universidad, vigentes y que se expidan mientras detente la calidad de estudiante, y por ende, cumplir sus normas de orden
académico, disciplinario, administrativo o de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 17º.- SELECCIÓN: La selección es el proceso interno que adelanta la Universidad, en el marco de las políticas institucionales, para conocer, analizar y evaluar las condiciones académicas que tiene el inscrito. La selección para los programas académicos de pregrado se realiza teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la ley, los reglamentos internos de la Universidad y las condiciones establecidas por cada uno de sus programas académicos.
PARÁGRAFO: El área de admisiones determinará los criterios para la admisión de los nuevos estudiantes si requieren presentar pruebas para evaluar el nivel de conocimiento de los aspirantes. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

ARTÍCULO 18º.- ADMISIÓN: La admisión es el acto discrecional por medio del cual la Universidad acepta la solicitud de un inscrito a un programa académico concediéndole el derecho a matricularse. La Universidad solo garantiza el ingreso del inscrito al período para el cual haya sido admitido.
Podrán ser admitidos para adelantar estudios, de acuerdo con el número de cupos disponibles, los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Inscribirse en uno de los programas de la Universidad
b. Anexar los resultados del examen de Estado o su equivalente en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria.
c. Acreditar título de Bachiller, o su equivalente, o el obtenido en el exterior, de acuerdo con los tratados internacionales.
d. Acreditar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e. Derogado. POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf
f. Los estudiantes extranjeros que deseen cursar sus estudios en modalidad presencial o virtual en la Universidad deberán poseer pasaporte, visa de estudiante o documento vigente que soporte su estadía en el País, de acuerdo con las normas legales vigentes y con lo indicado en las disposiciones de la Secretaría General de la Universidad. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf
g. Para poder ingresar a un programa de posgrado, el aspirante deberá acreditar el grado profesional, además de los requisitos establecidos por la Universidad para este nivel de formación. Para el caso de estudiantes coterminales se admiten de acuerdo, a la Resolución vigente. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad, en ejercicio de su autonomía, se reserva el derecho de admisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes que, en el momento de formalizar su matrícula, no hayan recibido el diploma de bachiller o el acta de grado, podrán anexar certificados de notas, certificación del respectivo establecimiento educativo en el que conste que ha finalizado sus estudios para optar a su título de bachiller o informe de los periodos cursados. En todo caso, es responsabilidad de Secretaría General exigir el cumplimiento de este requisito, como condición para formalizar la matrícula.” MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

ARTÍCULO 19º.- FALSEDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN O ADMISIÓN: Si en cualquier momento la Universidad comprueba que el estudiante inscrito, admitido o matriculado presentó documentación falsa, será causal de inadmisión del inscrito, y en caso del estudiante admitido o matriculado se entenderá de las resultas del proceso que nunca ha tenido tales calidades. Así las cosas, si la comprobación de la falsedad se efectúa con posterioridad al inicio de clases del período académico, es decir, cuando el admitido ya es estudiante regular y está cursando el programa, o cuando ya ha finalizado su programa y antes de recibir su titulación, se debe iniciar el correspondiente proceso disciplinario. En
concordancia con lo anterior, una vez agotado el proceso disciplinario que compruebe dicha falta, no tendrá en tal virtud derechos adquiridos en sus actuaciones en la Universidad.

ARTÍCULO 20º.- MATRÍCULA: Es el acto individual y voluntario mediante el cual un estudiante admitido adquiere o renueva su vinculación como estudiante de la Universidad para cada período académico, en concordancia con el calendario académico y con el lleno de todos los requisitos y procedimientos que establezca la Universidad según los lineamientos institucionales definidos para tal fin. En tal virtud se compromete a cumplir la ley, el Estatuto General, el presente Reglamento, aquellos que los modifiquen o adicionen y demás normas concordantes que para el efecto se expidan, cursar el plan de estudios del programa académico, cumplir los requisitos exigidos en el mismo, y las demás normas
adoptadas por las autoridades competentes de la Universidad. A su vez, la Universidad se compromete a dar al estudiante, una formación integral, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional, sus políticas y el programa académicos en el cual se matricula y los respectivos reglamentos que lo regulan.


PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende efectuada la matrícula, cuando el admitido acepta y cumple las condiciones académicas y financieras establecidas por la Universidad. Por tanto, quien no cumpla con esas condiciones no ostentará la calidad de estudiante, por lo cual, no podrá asistir a clases, presentar exámenes, recibir notas o disfrutar otros beneficios y servicios de la Universidad, cualquiera sea su naturaleza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ningún motivo la Universidad acepta asistentes en los cursos; por tanto, ningún estudiante podrá tomar cursos en los cuales no esté debidamente matriculado.

PARÁGRAFO TERCERO: Para el caso de los estudiantes no regulares que realizan cursos de inglés, se entiende que está matriculado al curso una vez cancele el valor correspondiente del mismo.
ARTÍCULO 21º.- INDUCCIÓN: Al inicio de su primer período lectivo, el estudiante regular participará obligatoriamente en el proceso de inducción organizado por la Universidad con el fin de ofrecer un mayor conocimiento de la institución y del programa al cual ha sido admitido, según el nivel de formación y la metodología de este.

ARTÍCULO 22°. – EFECTOS DE LA MATRÍCULA: A través del acto de matrícula el estudiante se compromete a cumplir las normas internas de la Universidad, cursar el plan de estudios vigente del programa académico para el cual se matricula y cumplir con todos los requisitos exigidos en el mismo.

PARÁGRAFO: La Universidad se reserva el derecho de ubicar a los estudiantes matriculados en las sedes determinadas para el buen desarrollo de sus actividades académicas, así como ofrecer los horarios de acuerdo con la disponibilidad existente. Además, con posterioridad a la oficialización de su matrícula, quien haya sido admitido a un programa académico y su forma de ingreso hubiere sido por primera vez, no podrá solicitar estudio de homologación con el fin de lograr la equivalencia de asignaturas cursadas y aprobadas en otros programas académicos y/o en instituciones de educación superior.

ARTÍCULO 23°. – MATRÍCULA FINANCIERA: De acuerdo con los plazos estipulados, la matrícula financiera, puede ser:
a. Ordinaria: La que se realiza en las fechas establecidas y en condiciones ordinarias.
b. Extraordinaria: La que se efectúa transcurrido el plazo fijado, con recargo en su valor, fijado por el Consejo Superior de la Universidad.

De acuerdo con el número de créditos a cursar, existirán dos modalidades de matrícula financiera para los programas académicos de pregrado modalidad presencial:
a. Media matrícula: Cuando un estudiante pretenda tomar asignaturas cuyos números de créditos académicos correspondan hasta la mitad del número máximo de créditos permitidos para su carga académica normal (Ver artículo 29). En estos casos no procederá la carga adicional de créditos académicos. El estudiante que se admite por primera vez podrá aplicar esta modalidad de matrícula financiera.” .MODIFICADO POR ACUERDO 011-03_del31 de Octubre de 2022.pdf
b. Matrícula completa: cuando un estudiante pretenda cursar el número máximo de créditos permitido con la carga académica normal de su programa respectivo o solicite matricular asignaturas cuyos números de créditos sean superiores a la mitad a los créditos correspondientes a su semestre.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los casos de programas de posgrado, programas virtuales, educación continuada, se podrá realizar matrícula financiera por módulos o por asignatura, siempre que los cursos se encuentren ofertados dentro del periodo académico vigente y tenga la validación de la dirección del programa para que el estudiante pueda participar en el curso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para aquellos estudiantes que se matriculen con media matricula y están en su último semestre, se les permitirá realizar carga adicional hasta máximo dos (2) créditos, siempre y cuando este curso adicional cumpla con la terminación de su carrera profesional. Para todos los efectos, esto está sujeto a las disposiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento estudiantil. “Carga Adicional”.

PARÁGRAFO TERCERO: No habrá lugar a créditos adicionales para estudiantes con Media Matrícula o en período académico intersemestral.

PARÁGRAFO CUARTO: La matrícula financiera para los programas de cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario, se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el acuerdo de derechos pecuniarios vigente para la fecha.

PARÁGRAFO QUINTO: En el marco de la flexibilidad curricular, se ofrecerán cursos tutoriales y especiales para los estudiantes que les sobran créditos académicos.

ARTÍCULO 24°. – MATRÍCULA ACADÉMICA: Es el acto voluntario mediante el cual el estudiante o aspirante registra directamente en el sistema de información académico o por el portal web de la Universidad, las asignaturas y grupos que va a cursar en el período académico dentro de las fechas establecidas por el calendario académico. Para llevar a cabo la matricula académica es indispensable haber realizado la matrícula financiera, haber entregado todos los documentos exigidos y cumplir los demás requisitos establecidos por la Universidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para adelantar el proceso de matrícula académica, el estudiante no regular y/o visitante se regirá por las normas específicas establecidas por la rectoría para tales efectos y/o por lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudiante que no haya cancelado el valor de su matrícula financiera, no podrá estar como asistente en las clases. Las excepciones a esta norma serán determinadas por la rectoría, en los casos específicos de estudiantes visitantes a los que no aplique esta obligación.

ARTÍCULO 25°. – MATRÍCULA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: El pago de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula podrá ser ordinario o extraordinario. Se entiende por pago ordinario el que se realizar dentro de los plazos fijados por la Universidad en su calendario académico. Se entiende por pago extraordinario aquel que se realiza después de terminar el plazo para realizar el pago ordinario y dentro de los plazos fijados por el calendario académico para este tipo de pago e implica el recargo económico establecido por la Universidad de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 26°. – RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ACADÉMICA: El estudiante renovará la matrícula dentro de los plazos establecidos para tales efectos en el Calendario Académico y con el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad Cuando una persona no renueva oportunamente su matrícula para el siguiente período académico, o no informa su retiro temporal o definitivo en los periodos establecidos por el calendario académico, pierde su condición de estudiante del respectivo programa académico.

ARTÍCULO 27°. – AJUSTES A LA MATRÍCULA: Los ajustes de matrícula, adiciones o retiro de cursos, entre otros, deberá hacerse en las fechas fijadas por el Calendario Académico. Estos ajustes se someterán a las siguientes condiciones:
a. La disponibilidad de cursos y horarios.
b. Que haya cupos en la asignatura que desea adicionar.
c. Que no afecte los requisitos, si los hubiere.
d. Que pague el valor del reproceso o la diferencia de valores.
e. Que no exceda el tiempo estipulado para pérdida de la asignatura a causa de inasistencia.
f. Que no modifique la obligatoriedad de repetir las asignaturas perdidas, atrasadas y retiradas.

ARTÍCULO 28. DOBLE PROGRAMA: Los estudiantes de la Universidad Autónoma del Caribe, podrán cursar simultáneamente dos programas de pregrado. Ambos programas deben tener características afines y existir acuerdos internos entre los decanos y directores de programa. Para ser admitido, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante regular de un programa académico de pregrado
b. Haber cursado mínimo un semestre académico
c. Derogado. ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf
d. Presentar una solicitud formal de estudio para el segundo programa que será sometida a estudio por parte de los dos programas

PARÁGRAFO: El estudiante admitido, podrá solicitar una carga adicional máxima de 6 créditos para el segundo programa, los cuales deben ser cancelados conforme a lo establecido en los derechos pecuniarios

ARTÍCULO 29°. – CARGA ACADÉMICA: Se denomina carga académica normal al máximo de créditos que un estudiante está autorizado para matricular en un periodo académico, junto con las demás actividades especificadas en el plan de estudios vigentes. Las asignaturas podrán corresponder a un mismo nivel académico o a varios de dicho plan. Para estudiantes que ingresan por primera vez a pregrado, su carga normal corresponde a los créditos del primer nivel de su programa. La carga académica máxima para un estudiante de posgrado estará determinada por la totalidad de las asignaturas o los créditos programados en el plan de estudios vigente para
el nivel académico respectivo.

ARTÍCULO 30°. – REGISTRO DE LA CARGA ACADÉMICA: Es el acto por el cual el estudiante registra, dentro del plazo fijado en el calendario académico, las asignaturas que le han sido autorizadas, con sus respectivos créditos, así como también las actividades específicas que ha determinado cursar durante un período académico definido, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al estudiante matriculado en primer semestre del plan de estudios del programa académico que ha de cursar, se le registrarán todas las asignaturas con sus respectivos créditos académicos, así como también las actividades determinadas para el mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona que renueva la matrícula, debe observar los siguientes criterios:
a. Primero debe registrar las asignaturas reprobadas, luego las atrasadas y las retiradas, de acuerdo con el orden previsto en el plan de estudios.
b. Una vez registradas las asignaturas perdidas, atrasadas y retiradas, el estudiante podrá completar su carga o adicionar asignaturas de no más de tres (3) niveles consecutivos.
c. No se puede registrar asignaturas cuyos horarios se crucen o cuyos prerrequisitos no se hayan cumplido.
d. El estudiante no regular o el estudiante visitante podrán registrar los componentes de formación autorizados para cada caso por la Facultad o el Centro donde el estudiante va a concurrir.
e. Se debe cumplir con las exigencias establecidas para cursar cada asignatura.
f. La carga académica máxima de un estudiante de pregrado estará determinada por el número de créditos académicos de su nivel o semestre.

PARÁGRAFO TERCERO: Los controles para la matrícula académica en programas de posgrados y de educación continuada se determinarán conforme a las políticas específicas determinadas por la Universidad.

ARTÍCULO 31°. – CARGA ADICIONAL: El estudiante podrá registrar un número mayor de créditos a los programados en la carga académica normal, cuando su promedio acumulado sea igual o superior a 3.8 de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, siempre que exista disponibilidad, debiendo cancelar el valor adicional conforme a lo fijado por la Universidad.

Para tales efectos, el estudiante podrá adicionar asignaturas a su carga académica dentro de los plazos establecidos en el calendario académico teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a. Que la asignatura adicionada no tenga como prerrequisito alguna de las ya inscritas para dicho periodo.
b. Que la asignatura adicionada no se cruce en su horario con alguna de las registradas.
c. Que no sobrepase hasta seis (6) créditos académicos correspondientes al semestre matriculado.

PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá autorizarse carga adicional para aquellos estudiantes con nota final perdida de cursos en el último periodo académico matriculado, excepto para aquellos que la hayan habilitado y la hayan aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La carga adicional aplica para programas académicos de pregrado y posgrado.

ARTÍCULO 32°. – PERTENENCIA A UN NIVEL ACADÉMICO: El semestre o nivel académico de un estudiante se determina con base en la suma total (acumulada) de los créditos académicos aprobados de su plan de estudios y las directrices académicas de cumplimiento por semestre que se establecen para tal fin para cada programa académico.

ARTÍCULO 33°. – RETIRO DE LA CARGA ACADÉMICA: El estudiante podrá retirar total o parcialmente la carga académica registrada. Para que el retiro total o parcial no produzca efectos académicos negativos para el estudiante, se deberá solicitar por el SAV a la Secretaría General de acuerdo con lo establecido en el calendario académico. Las asignaturas retiradas se considerarán como “no cursadas” y deberán ser matriculadas por el estudiante en los períodos académicos posteriores.
El retiro parcial de cursos no tendrá efectos financieros, por tanto, no habrá devolución o congelamiento parcial de los valores correspondientes por reducción de créditos.
Si un estudiante abandona una o varias asignaturas sin retirarlas dentro del plazo establecido en el calendario académico, las pruebas académicas no presentadas se calificarán con cero puntos cero cero (0.00). Esta calificación formará parte del promedio y quedará consignada en la historia académica del estudiante.Las asignaturas no aprobadas o retiro por el estudiante de posgrado solo podrán cursarse cuando la Universidad las ofrezca nuevamente.

PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá haber retiro parcial de asignaturas incluyendo los niveles de inglés que se estén cursando en repetición, por cuanto, deberán cursarse obligatoriamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sólo se permite retirar una misma asignatura hasta por dos veces en el transcurso de todo el programa académico de pregrado y posgrado. Para los cursos de inglés que ofrece el Instituto de idiomas, se permite el retiro hasta por dos veces en el transcurso del programa profesional y máximo una vez para los programas técnicos, tecnológicos y de posgrado, siempre y cuando no afecten la graduación oportuna del
estudiante.

PARÁGRAFO TERCERO: Los efectos económicos del retiro total de la carga académica se regirán conforme a las políticas de devoluciones y congelamientos establecidos por la Universidad. No habrá devolución parcial del valor de la matrícula por reducción de créditos debido al retiro de asignaturas.

ARTÍCULO 34°. – VIGENCIA DE LA MATRÍCULA. La matrícula tiene vigencia durante el periodo académico correspondiente y deberá renovarse para periodos posteriores dentro de los términos y los plazos determinados. Sin embargo, la Universidad podrá establecer el sistema de matrículas para periodos académicos de diferente duración (anual,semestral, o trimestral, entre otras modalidades).

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