Título I - Régimen de ingreso, de permanencia y de retiro / Capítulo I: De la misión, principios

Capítulo I: De la misión, principios

ARTÍCULO 1º.- MISIÓN: Somos una universidad abierta que forma seres humanos idóneos e integrales, a través de la articulación de la docencia, la investigación, la extensión, la internacionalización y la gestión, para la generación y aplicación de conocimiento de acuerdo con las necesidades locales, regionales e internacionales.

ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS: La Universidad Autónoma del Caribe está orientada, entre otros, por los siguientes principios:

a) Liderazgo. La comunidad universitaria tendrá capacidad de integrar, persuadir y convocar alrededor de objetivos comunes, inspirados en los propósitos de la Universidad.

b) Autonomía. La Universidad garantizará a su comunidad la capacidad de actuar de forma independiente como individuos sociales responsables, de tomar decisiones libres a partir de procesos de reflexión y de confrontación sustentada. Este principio es inseparable de la libertad y la responsabilidad que dicha libertad implica.

c) Equidad. La Universidad asegurará las mismas oportunidades a todas las personas de acuerdo con las políticasinstitucionales, manifestada por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada persona.

d) Diversidad.La Universidad reconocerá y aceptará las diferencias, teniendo en cuenta las condiciones de cada individuo y sus atributos, como elemento enriquecedor para la formación de la persona y fundamentada en el respeto a la libertad de pensamiento, en el acceso sin limitaciones por consideraciones de raza, credo, ideología, sexo o condición económica, social o de capacidades de aprendizaje especiales, y por lo tanto, abierta para quienes demuestren capacidades intelectuales y de aptitud de aprendizaje, sin que haya lugar a discriminación alguna.

e) Conciencia ambiental. La comunidad universitaria asumirá la aptitud para interpretar, promover y fomentar, la importancia de la conservación y protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, en reconocimiento de los beneficios que aportan para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, asegurando con ello el bienestar de las generaciones futuras.

f) Creatividad. La Universidad brindará a su comunidad la capacidad de modificar comportamientos, actitudes, puntos de vista y de pensamiento en soluciones 6 innovadoras. Se traduce en la posibilidad de ofrecer otras alternativas o variar las rutas y métodos emprendidos, con el propósito de cumplir con los compromisos adquiridos.

g) Libertad de Cátedra. Existirá la libertad de cátedra, entendida como la facultad que tiene el docente de compartir conocimiento sin sujeción a creencias, doctrinas, concepciones e ideologías, guiado por el método científico, respondiendo a un contenido programático y a principios éticos, axiológicos, científicos y pedagógicos. (Estatuto General)

h) Libertad de Aprendizaje. La Universidad garantiza la libertad de aprendizaje entendida como el derecho que tiene el estudiante para desarrollar un pensamiento crítico frente a los conocimientos con sujeción a los principios de la libertad de cátedra y a utilizar las fuentes de información disponibles para el mejoramiento. (Estatuto General).

Título I - Régimen de ingreso, de permanencia y de retiro / Capítulo II : Disposiciones generales

Capítulo II: Disposiciones generales

ARTÍCULO 3º.- OBJETO: Este Reglamento es parte integral del proyecto educativo de la Universidad Autónoma de Caribe, que tiene como objeto primordial, facilitar el desarrollo de la actividad académica, la convivencia y bienestar de la comunidad universitaria. Está orientado a regular las relaciones de los estudiantes entre sí, y con los demás miembros y organismos de la institución. En virtud de lo anterior, contiene el conjunto de los derechos y deberes de los estudiantes encaminado a procurar el bien común y la sana convivencia en la Universidad, orientada a su objeto misional.

ARTÍCULO 4º. - ALCANCE: Este Reglamento rige para todos los estudiantes de la Universidad Autónoma del Caribe, en todas sus modalidades académicas, y de acuerdo con lo señalado en el Art, 7 del presente reglamento.

ARTÍCULO 5º. - PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN: Las interpretaciones o vacíos respecto de faltas que conlleven conductas constitutivas de mala fe del disciplinado o que afecten gravemente los derechos de terceros o el bien común, serán dilucidadas conforme a las demás normas, estatutos, reglamentos y principios vigentes en la Institución que tengan relación con ellos. En los demás casos se aplicará el principio de favorabilidad al disciplinado.

ARTÍCULO 6°. - DEFINICIÓN Y CALIDAD: La calidad de estudiante se adquiere una vez el aspirante ha sido admitido, ha pagado el valor de la matrícula y ha cumplido con los requisitos exigidos para ingresar a la Universidad para un período académico en cualquiera de los programas que se ofrecen en sus distintas modalidades y nivel de formación. Esta calidad se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula pertinente para el período subsiguiente del programa respectivo. Así mismo, conserva la calidad de estudiante aquel que, habiendo concluido su plan de estudio, se encuentre desarrollando actividades académicas o académico – administrativas como requisito para optar título profesional y al que no ha obtenido el título de grado por actuaciones disciplinarias que la Universidad se encuentre adelantando o vaya a aperturar donde él tenga la calidad de disciplinado, conforme a lo señalado en el presente reglamento. Todo estudiante deberá asumir de manera responsable la elección que hicieron libremente de esta Universidad y, en consecuencia, aceptará íntegramente los Estatutos, el Reglamento Estudiantil y las demás normas que rigen la vida universitaria existentes a la fecha de adquirir dicha calidad, y las posteriores que las adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 7°. - TIPOS DE ESTUDIANTES: Los estudiantes de la Universidad pertenecerán a una de las siguientes categorías:

a. Estudiante Regular: Es la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos conducentes a títulos ofrecidos por la Universidad en las modalidades de pregrado, posgrado o que se encuentren cumpliendo requisitos académicos o académicos – administrativos previstos en los planes de estudio con miras a obtener el título que otorga la Universidad.

b. Estudiante No Regular: Es la persona matriculada en programas de educación continuada, cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario. A este tipo de estudiantes les serán aplicables las normas del presente reglamento en lo que resulte concordante con su condición, pero, en todo caso, les serán aplicables las normas de carácter disciplinario. Cuando sean admitidos como estudiantes regulares a un programa académico de la Universidad, podrán solicitar el reconocimiento y homologación de los créditos cursados y aprobados en su condición de no regular.

c. Estudiante no titulado: Es la persona que habiendo culminado todos los requisitos académicos o académicos – administrativos previstos en los planes de estudio con miras a obtener el título que otorga la Universidad, se encuentre incurso o se le vaya a aperturar uno o varios procesos de carácter disciplinarios previstos en el presente reglamento, y por lo tanto no se le haya hecho entrega del título académico.

d. Estudiante Visitante: Es la persona matriculada en un programa de formación universitaria solo por un período académico (excepto para los casos contemplados en el literal ii), sin interés declarado en cursar la totalidad del programa en la Universidad, así como quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquella persona matriculada en cualquier actividad que adelante la Universidad, diferente de los programas de formación universitaria de pregrado o posgrado, en virtud de un convenio de cooperación.
  2. Estudiante matriculado en otras instituciones de educación superior recibido en la Universidad a título de convenio de intercambio y de movilidad estudiantil, para efectuar pasantías, con una duración máxima hasta por dos períodos académicos.
  3. Estudiantes de grado once (11°) de bachillerato a quienes en virtud del convenio celebrado con el colegio de donde proviene, se le permite matricular un curso de primer semestre en un programa de pregrado.
  4. Aquella persona que ha matriculado cursos en programa de pregrado o posgrado, con la posibilidad de reconocimiento mediante certificación de saberes o con fines de homologación.

Los estudiantes visitantes deberán cumplir todas las disposiciones académicas, disciplinarias y de cualquier orden de la Universidad.

ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: La calidad de estudiante se pierde, cuando:

  1. Se haya completado el programa de formación previsto y se le haya hecho entrega de su título académico
  2. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados en el calendario académico.
  3. Cancelación de la matrícula por razones académicas.
  4. Abandono o retiro voluntario.
  5. Por terminación del período académico para el cual fue autorizado a tomar cursos en los eventos que haya lugar a este tipo de vinculación
  6. Por perdida de asignaturas repetidas estando en periodo de prueba de conformidad con lo normado en el art. 83 literal b) del presente reglamento.
  7. Sanción disciplinaria definitiva que conlleve a la pérdida de su calidad.
  8. Cancelación del período académico para el cual se matriculó.

ARTÍCULO 9.- DERECHOS DEL ESTUDIANTE: Además de los consagrados en el ordenamiento jurídico y la Constitución Nacional de Colombia, son derechos de los estudiantes:

  1. Desarrollar libremente su personalidad en armonía con los derechos de los demás, dentro del respeto a la Constitución Nacional, las Leyes, este Reglamento y los que lo modifiquen o complementen, y demás normas de la Universidad, sin que sea objeto de presión, intimidación o acoso alguno por ningún miembro de la comunidad universitaria
  2. Conocer las normas de comportamiento que rigen la comunidad universitaria.
  3. Participar constructivamente en el desarrollo de la Universidad en el marco de las facultades que se le asignan en sus normas estatutarias y reglamentarias.
  4. Recibir un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades de la Universidad, de los profesores, de los otros estudiantes y de los demás miembros de la comunidad universitaria.
  5. Conocer los planes de estudios al inicio de cada período
  6. Cursar el programa académico en el cual fue admitido.
  7. Conocer las normas y criterios por los que será evaluado su aprendizaje, preservando el derecho a ser informado de los resultados de las evaluaciones o actividades académicas desarrolladas dentro de los plazos establecidos por la Universidad
  8. Exigir un alto nivel académico en los cursos en que se encuentre matriculado.
  9. Solicitar y obtener certificaciones sobre su desempeño académico y su conducta en la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos señalados por la Universidad
  10. Recibir oportunamente la asistencia de decanos, directores, docentes, tutores y autoridades académicas, y de manera especial en los casos que lo requiera.
  11. Ejercer los recursos que procedan contra las providencias que se profieran en desarrollo de los procesos disciplinarios establecidos en el presente reglamento.
  12. Hacer uso adecuado de los servicios e instalaciones de la Universidad.
  13. Mantener la confidencialidad de sus datos personales, de conducta, salud y registros académicos.
  14. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la Universidad.
  15. Tener acceso a todos los medios y servicios que le brinda la Universidad para su formación, de acuerdo con las políticas generales institucionales y, en general, beneficiarse activa y plenamente de los procedimientos educativos.
  16. Elegir y ser elegido para formar parte de los organismos de la Universidad que estén contenidos en los estatutos, reglamentos y demás normativas, consejos y comités en los que tenga representación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso conforme a lo señalado en las respectivas normativas.
  17. Participar en las actividades culturales, de promoción de desarrollo integral, deportivas y de recreación, que se programen en la Universidad.
  18. Aspirar a los reconocimientos, estímulos y ayudas a los que convoque la Universidad y hacerse merecedor a ellos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso
  19. Contar con las credenciales de identificación que lo acrediten como estudiante activo de la Universidad, tales como carné, número de código vigente, usuario y contraseña para el uso de aplicaciones y medios electrónicos institucionales.
  20. Ejercer los demás derechos contemplados en este reglamento.

ARTÍCULO 10°. - DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Además de los consagrados en el ordenamiento jurídico, el Estatuto y demás normas internas de la Universidad, son deberes de los estudiantes:

  1. Acatar y respetar la misión, visión, objetivos, políticas académicas y administrativas de la Universidad y actuar de conformidad con ellos.
  2. Cumplir los deberes ciudadanos, dentro y fuera de la Universidad, en concordancia con la Constitución, las Leyes y este Reglamento.
  3. Respetar la honra y bienes de los otros miembros de la comunidad universitaria y de la misma Universidad, protegiendo las instalaciones, elementos y equipos.
  4. Conocer y aceptar la normativa vigente para estudiantes.
  5. Comportarse con rectitud, interés y dedicación en sus estudios, cultivando el sentido de pertenencia con la Universidad.
  6. Cancelar oportunamente los derechos pecuniarios que por razones académicas o administrativas puede exigir la Universidad.
  7. Presentar las pruebas, realizar los trabajos prácticos y cumplir con las demás obligaciones académicas que les sean asignadas por sus respectivos profesores o por las autoridades o instituciones que controlan, reglamentan y vigilan la educación en Colombia.
  8. Acreditar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022
  9. Guardar respetuosamente la moral, la disciplina, las buenas costumbres y los modales adecuados en sus relaciones con los directivos, profesores, empleados, compañeros, demás estudiantes y, en general, con toda la comunidad universitaria.
  10. Mantener en todo momento actualizada la información personal requerida por la Universidad, de manera veraz y completa. La Universidad podrá verificar la información suministrada por el estudiante
  11. Respetar la confidencialidad y la privacidad de los demás miembros de la comunidad universitaria, especialmente en lo referente a datos personales, conducta, registros académicos, salud mental y física.
  12. Identificarse cuando se le requiera en forma personal o virtual mediante el carné o cualquier otro medio establecido por la Universidad para acreditar su calidad de estudiante. Las credenciales de identificación físicas o virtuales son personales e intransferibles
  13. Informar oportunamente a quien corresponda sobre cualquier anomalía que se presente en el normal desarrollo de su programa.
  14. No presentarse a la Universidad bajo efectos de sustancias psicotrópicas o alcohólicas, ni portar armas durante el desarrollo de actividades programadas por la Universidad.
  15. Respetar el Estatuto y reglamentos de la Universidad y, por ende, cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo.
  16. Conocer y consultar permanentemente las normas internas en la página web institucional, así mismo, acatar los diferentes reglamentos, políticas, procedimientos, programas de los cursos y demás información institucional difundida a través de boletines, avisos, mensajes enviados electrónicamente o por cualquier otro medio. El desconocimiento de esta información no exime al estudiante de su cumplimiento.
  17. Desarrollar su trabajo académico con honestidad y responsabilidad, y actuar con la diligencia propia de su actividad.
  18. Acatar las sanciones académicas y disciplinarias que le impongan las autoridades universitarias.
  19. Evaluar honesta, respetuosa e imparcialmente los servicios académicos que ofrece la Universidad, en especial a los profesores y sus cursos.
  20. Utilizar responsablemente la información de la Universidad de acuerdo con la ley y con los reglamentos de la institución
  21. Conocer y acatar el calendario académico
  22. Actuar de manera transparente y responder con veracidad y honestidad a los requerimientos de la Universidad.
  23. Actuar en procura de los intereses de la Universidad, del desarrollo permanente de la calidad académica y del respecto y entendimiento de todos los estamentos universitarios.
  24. Respetar los derechos de autor, los derechos patrimoniales de la Universidad y los acuerdos y compromisos con los miembros de la comunidad universitaria.
  25. Abstenerse de adelantar actividades que representen conflicto de intereses con la Universidad o sus miembros e informar cuando tenga dudas al respecto.
  26. Abstenerse de utilizar las instalaciones, documentos, materiales, bienes muebles e inmuebles de la Universidad para fines distintos a los que han sido destinados
  27. Abstenerse de sustraer los elementos propiedad de la Universidad sin la autorización escrita respectiva
  28. Abstenerse de fumar de acuerdo con la Ley Antitabaco y la política institucional que prohíbe el consumo, venta y distribución de sustancias psicoactivas, tabacos y sus derivados, incluido cigarrillo electrónico con o sin nicotina; así como ingresar y comercializar cualquier tipo de alimento o mercancía al interior de la Universidad.
  29. Asistir puntalmente a sus clases presenciales y participar activamente en ellas, así como cumplir cabalmente con todas las demás actividades académicas que les corresponden según su nivel de formación y metodología del curso.
  30. Colaborar con la autoridad, y con los estamentos universitarios competentes, en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad universitaria, la convivencia entre ellos y el buen nombre de la Universidad, o contra sus bienes.
  31. Respetar y tratar con dignidad el buen nombre de la Universidad, así como de sus autoridades, funcionarios, profesores, estudiantes y los demás miembros de la comunidad universitaria
  32. Cumplir con los demás deberes contemplados en este reglamento.

ARTÍCULO 11°. - IDENTIFICACIÓN ESTUDIANTIL: La Universidad establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus estudiantes pudiendo hacer uso de tarjetas de identificación, dispositivos electrónicos, usuario y contraseña para aplicaciones virtuales y/o cualquier otro medio disponible.

ARTÍCULO 12°. - PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL: La Universidad Autónoma del Caribe promoverá la participación de los estudiantes en la vida universitaria, como elemento esencial de su formación ciudadana y del desarrollo de valores democráticos, de conformidad con los estatutos, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida, y demás reglamentos vigentes o que se adicionen o reformen con posterioridad al presente reglamento. Para ello, garantizará la deliberación conjunta sobre políticas universitarias y facilitará la circulación fluida de información entre los miembros de la comunidad universitaria en el marco de tales normas regulatorias.
La participación estudiantil es un derecho y un fin de la Representación. Por esta razón los estudiantes tendrán participación en el Consejo Superior, el Consejo Académico, el Consejo de facultad y en todos los comités que contemplen su participación en los reglamentos internos de la Universidad.
Los estudiantes elegidos para tales fines deberán mantener su calidad de estudiantes regulares durante el tiempo en que ejerzan esta representación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca la Universidad para este propósito, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida , y demás reglamentos vigentes o que se adicionen o reformen con posterioridad al presente reglamento Los procedimientos de escogencia democrática de los estudiantes se regirán por los principios de diversidad de procedimientos, reconocimiento de méritos, respeto a la libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, espíritu reflexivo y formación ética, responsabilidad y gratuidad.
Dentro del marco estatutario y reglamentario de la Universidad constituyen mecanismos de participación estudiantil, entre otros, la presencia de los estudiantes en los procesos internos de carácter académico de la Universidad, a través de:

  1. Presentación de iniciativas en todos los aspectos que incidan en su formación.
  2. Organización de actividades extracurriculares y de bienestar universitario.
  3. Participación en comités, comisiones ad-hoc, Consejos de Facultad, como contribución al desarrollo armónico de la vida académica de la Universidad, en los términos previstos en los estatutos de la Universidad Autónoma del Caribe y en sus reglamentos.

ARTÍCULO 13°. - REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL: La Universidad Autónoma del Caribe, reconocerá a la Representación estudiantil, como aquellos estudiantes líderes elegidos por sus compañeros para que los representen en los distintos cuerpos colegiados de la Universidad con el fin de:

  1. Ser voz de los estudiantes ante todos los órganos de gobierno de la Universidad y los comités institucionales de los que hacen parte
  2. Garantizar el respeto y el cumplimiento de los derechos estudiantiles
  3. Promover la participación, la interacción y la comunicación entre la Universidad y sus compañeros
  4. Contribuir al desarrollo institucional.
  5. Velar y defender el derecho a la educación de alta calidad, el bienestar, la democracia y la autonomía universitaria.
  6. Contribuir a la satisfacción de las necesidades de la comunidad estudiantil en condiciones de equidad y de eficiencia
  7. Revisar y proponer reformas al reglamento estudiantil, siempre que lo consideren sus representantes en sesiones y por mayorías
  8. Contribuir a la solución de diferencias e inquietudes entre la comunidad estudiantil y la institución
  9. Brindar información sobre los espacios en los cuales los estudiantes pueden participar curricular y extracurricularmente, tales como intercambios estudiantiles, semilleros de investigación, publicaciones científicas, etc.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comunidad estudiantil de la Universidad Autónoma del Caribe elegirá a sus representantes por vías democráticas, a través del voto de todos los estudiantes que participen en su elección de conformidad con los estatutos, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida para la participación en dicho órgano y demás reglamentos vigentes o que se adicionen o reformen con posterioridad al presente reglamento. Los procedimientos de escogencia democrática de los estudiantes se regirán por los principios de diversidad de procedimientos, reconocimiento de méritos, respeto a la libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, espíritu reflexivo y formación ética, responsabilidad y gratuidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO:La representación estudiantil se dará su propio reglamento, a excepción de la reglamentación que el Consejo Superior expida para su participación, y establecerá las condiciones para las candidaturas de los estudiantes a representantes, las cuales serán incluidas en un manual electoral y serán tenidas en cuenta en las Elecciones de la Universidad Autónoma del Caribe. Los procedimientos y normas respectivas se expedirán por acuerdo del órgano unipersonal o colegiado que determinen los estatutos de la Universidad.

PARÁGRAFO TERCERO:Los estudiantes que ostenten la calidad de representantes estudiantiles contarán con los incentivos establecidos en el Reglamento de Becas, Auxilios y descuentos, con sujeción a sus condiciones.

Título I - Régimen de ingreso, de permanencia y de retiro / Capítulo III : De la inscripción, admisión y matrícula

Capítulo III De la inscripción, admisión y matrícula

ARTÍCULO 14º.- FORMAS DE INGRESO: Quien aspire a ingresar a cualquiera de los programas académicos ofrecidos por la Universidad, podrá hacerlo mediante una de las siguientes formas:

  • a) Ingreso por primera vez.
  • b) Transferencia, interna o externa.
  • c) Reingreso.
  • d) Las demás señalas en la ley.

ARTÍCULO 15º.- ETAPAS DEL INGRESO: Para el ingreso a cualquiera de los programas académicos con opción a título que ofrezca la Universidad, el aspirante debe seguir las siguientes etapas: inscripción, selección, admisión y matrícula.

PARÁGRAFO. Para el ingreso a programas de educación continuada, cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario, el aspirante debe seguir las siguientes etapas: Inscripción y matrícula.

ARTÍCULO 16º.- INSCRIPCIÓN: Es el acto mediante el cual un aspirante voluntariamente expresa y formaliza, a través del sistema establecido para este fin, su interés en ser admitido como estudiante en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos. La inscripción no genera para la Universidad un compromiso de admisión del aspirante.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción se formaliza con el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por la Universidad y con el pago del valor correspondiente (cuando este aplique), el cual, con independencia de la admisión, no es reembolsable ni acumulativo por ningún concepto

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la inscripción, los aspirantes adquieren el compromiso formal de respetar y acatar los estatutos, reglamentos, procedimientos y demás instrucciones de la Universidad, vigentes y que se expidan mientras detente la calidad de estudiante, y, por ende, cumplir sus normas de orden académico, disciplinario, administrativo o de cualquier naturaleza.

PARÁGRAFO TERCERO: Los aspirantes extranjeros amparados por convenios internacionales se inscriben de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes. E igualmente, adquieren el compromiso formal de respetar y acatar los estatutos, reglamentos, procedimientos y demás instrucciones de la Universidad, vigentes y que se expidan mientras detente la calidad de estudiante, y por ende, cumplir sus normas de orden académico, disciplinario, administrativo o de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 17º.- SELECCIÓN: LLa selección es el proceso interno que adelanta la Universidad, en el marco de las políticas institucionales, para conocer, analizar y evaluar 15 las condiciones académicas que tiene el inscrito. La selección para los programas académicos de pregrado se realiza teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la ley, los reglamentos internos de la Universidad y las condiciones establecidas por cada uno de sus programas académicos.

PARÁGRAFO: El área de admisiones determinará los criterios para la admisión de los nuevos estudiantes si requieren presentar pruebas para evaluar el nivel de conocimiento de los aspirantes. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

ARTÍCULO 18º.- ADMISIÓN: La admisión es el acto discrecional por medio del cual la Universidad acepta la solicitud de un inscrito a un programa académico concediéndole el derecho a matricularse. La Universidad solo garantiza el ingreso del inscrito al período para el cual haya sido admitido. Podrán ser admitidos para adelantar estudios, de acuerdo con el número de cupos disponibles, los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en uno de los programas de la Universidad
  2. Anexar los resultados del examen de Estado o su equivalente en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria.
  3. Acreditar título de Bachiller, o su equivalente, o el obtenido en el exterior, de acuerdo con los tratados internacionales.
  4. creditar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Derogado. POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf
  6. Los estudiantes extranjeros que deseen cursar sus estudios en modalidad presencial o virtual en la Universidad deberán poseer pasaporte, visa de estudiante o documento vigente que soporte su estadía en el País, de acuerdo con las normas legales vigentes y con lo indicado en las disposiciones de la Secretaría General de la Universidad. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf
  7. Para poder ingresar a un programa de posgrado, el aspirante deberá acreditar el grado profesional, además de los requisitos establecidos por la Universidad para este nivel de formación. Para el caso de estudiantes coterminales se admiten de acuerdo, a la Resolución vigente. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad, en ejercicio de su autonomía, se reserva el derecho de admisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes que, en el momento de formalizar su matrícula, no hayan recibido el diploma de bachiller o el acta de grado, podrán anexar certificados de notas, certificación del respectivo establecimiento educativo en el que conste que ha finalizado sus estudios para optar a su título de bachiller o informe de los periodos cursados. En todo caso, es responsabilidad de Secretaría General exigir el cumplimiento de este requisito, como condición para formalizar la matrícula.” MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf 16

ARTÍCULO 19º.- FALSEDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN O ADMISIÓN: Si en cualquier momento la Universidad comprueba que el estudiante inscrito, admitido o matriculado presentó documentación falsa, será causal de inadmisión del inscrito, y en caso del estudiante admitido o matriculado se entenderá de las resultas del proceso que nunca ha tenido tales calidades. Así las cosas, si la comprobación de la falsedad se efectúa con posterioridad al inicio de clases del período académico, es decir, cuando el admitido ya es estudiante regular y está cursando el programa, o cuando ya ha finalizado su programa y antes de recibir su titulación, se debe iniciar el correspondiente proceso disciplinario. En concordancia con lo anterior, una vez agotado el proceso disciplinario que compruebe dicha falta, no tendrá en tal virtud derechos adquiridos en sus actuaciones en la Universidad.

ARTÍCULO 20º.- MATRÍCULA: Es el acto individual y voluntario mediante el cual un estudiante admitido adquiere o renueva su vinculación como estudiante de la Universidad para cada período académico, en concordancia con el calendario académico y con el lleno de todos los requisitos y procedimientos que establezca la Universidad según los lineamientos institucionales definidos para tal fin. En tal virtud se compromete a cumplir la ley, el Estatuto General, el presente Reglamento, aquellos que los modifiquen o adicionen y demás normas concordantes que para el efecto se expidan, cursar el plan de estudios del programa académico, cumplir los requisitos exigidos en el mismo, y las demás normas adoptadas por las autoridades competentes de la Universidad. A su vez, la Universidad se compromete a dar al estudiante, una formación integral, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional, sus políticas y el programa académicos en el cual se matricula y los respectivos reglamentos que lo regulan.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende efectuada la matrícula, cuando el admitido acepta y cumple las condiciones académicas y financieras establecidas por la Universidad. Por tanto, quien no cumpla con esas condiciones no ostentará la calidad de estudiante, por lo cual, no podrá asistir a clases, presentar exámenes, recibir notas o disfrutar otros beneficios y servicios de la Universidad, cualquiera sea su naturaleza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ningún motivo la Universidad acepta asistentes en los cursos; por tanto, ningún estudiante podrá tomar cursos en los cuales no esté debidamente matriculado. Las excepciones a esta norma serán determinadas por la Secretaría General, previa autorización de la Vicerrectoría Académica, en los casos específicos de estudiantes de convenios, icetex, becas o situaciones especiales, donde se garantice la matrícula en el mismo periodo académico.
La Secretaría General remitirá acta de compromiso a los programas académicos para que sea firmada por el estudiante. En el acta deberá especificar la fecha límite para el ingreso a clases. MODIFICADO POR ACUERDO No. 003-01 del 26 de marzo de 2025.pdf

PARÁGRAFO TERCERO: Para el caso de los estudiantes no regulares que realizan cursos de inglés, se entiende que está matriculado al curso una vez cancele el valor correspondiente del mismo.

ARTÍCULO 21º.- INDUCCIÓN: Al inicio de su primer período lectivo, el estudiante regular participará obligatoriamente en el proceso de inducción organizado por la Universidad con el fin de ofrecer un mayor conocimiento de la institución y del programa al cual ha sido admitido, según el nivel de formación y la metodología de este.

ARTÍCULO 22°. - EFECTOS DE LA MATRÍCULA: A través del acto de matrícula el estudiante se compromete a cumplir las normas internas de la Universidad, cursar el plan de estudios vigente del programa académico para el cual se matricula y cumplir con todos los requisitos exigidos en el mismo.

PARÁGRAFO: La Universidad se reserva el derecho de ubicar a los estudiantes matriculados en las sedes determinadas para el buen desarrollo de sus actividades académicas, así como ofrecer los horarios de acuerdo con la disponibilidad existente. Además, con posterioridad a la oficialización de su matrícula, quien haya sido admitido a un programa académico y su forma de ingreso hubiere sido por primera vez, no podrá solicitar estudio de homologación con el fin de lograr la equivalencia de asignaturas cursadas y aprobadas en otros programas académicos y/o en instituciones de educación superior.

ARTÍCULO 23°. - MATRÍCULA FINANCIERA: De acuerdo con los plazos estipulados, la matrícula financiera, puede ser:

  1. Ordinaria: La que se realiza en lasfechas establecidas y en condiciones ordinarias.
  2. Extraordinaria: La que se efectúa transcurrido el plazo fijado, con recargo en su valor, fijado por el Consejo Superior de la Universidad.

De acuerdo con el número de créditos a cursar, existirán dos modalidades de matrícula financiera para los programas académicos de pregrado modalidad presencial:

  1. Media matrícula: Cuando un estudiante pretenda tomar asignaturas cuyos números de créditos académicos correspondan hasta la mitad del número máximo de créditos permitidos para su carga académica normal (Ver artículo 29). En estos casos no procederá la carga adicional de créditos académicos. El estudiante que se admite por primera vez podrá aplicar esta modalidad de matrícula financiera.” .MODIFICADO POR ACUERDO 011-03_del 31 de Octubre de 2022.pdf
  2. Matrícula completa: cuando un estudiante pretenda cursar el número máximo de créditos permitido con la carga académica normal de su programa respectivo o solicite matricular asignaturas cuyos números de créditos sean superiores a la mitad a los créditos correspondientes a su semestre.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los casos de programas de posgrado, programas virtuales, educación continuada, se podrá realizar matrícula financiera por módulos o por asignatura, siempre que los cursos se encuentren ofertados dentro del periodo académico vigente y tenga la validación de la dirección del programa para que el estudiante pueda participar en el curso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: ara aquellos estudiantes que se matriculen con media matricula y están en su último semestre, se les permitirá realizar carga adicional hasta máximo dos (2) créditos, siempre y cuando este curso adicional cumpla con la terminación de su carrera profesional. Para todos los efectos, esto está sujeto a las disposiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento estudiantil. “Carga Adicional”.

PARÁGRAFO TERCERO: No habrá lugar a créditos adicionales para estudiantes con Media Matrícula o en período académico intersemestral.

PARÁGRAFO CUARTO: La matrícula financiera para los programas de cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario, se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el acuerdo de derechos pecuniarios vigente para la fecha.

PARÁGRAFO QUINTO: En el marco de la flexibilidad curricular, se ofrecerán cursos tutoriales y especiales para los estudiantes que les sobran créditos académicos.

ARTÍCULO 24°. - MATRÍCULA ACADÉMICA: Es el acto voluntario mediante el cual el estudiante o aspirante registra directamente en el sistema de información académico o por el portal web de la Universidad, las asignaturas y grupos que va a cursar en el período académico dentro de las fechas establecidas por el calendario académico. Para llevar a cabo la matricula académica es indispensable haber realizado la matrícula financiera, haber entregado todos los documentos exigidos y cumplir los demás requisitos establecidos por la Universidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para adelantar el proceso de matrícula académica, el estudiante no regular y/o visitante se regirá por las normas específicas establecidas por la rectoría para tales efectos y/o por lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudiante que no haya cancelado el valor de su matrícula financiera, no podrá estar como asistente en las clases. Las excepciones a esta norma serán determinadas por la rectoría, en los casos específicos de estudiantes visitantes a los que no aplique esta obligación.

ARTÍCULO 25°. - MATRÍCULA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: El pago de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula podrá ser ordinario o extraordinario. Se entiende por pago ordinario el que se realizar dentro de los plazos fijados por la Universidad en su calendario académico. Se entiende por pago extraordinario aquel que se realiza después de terminar el plazo para realizar el pago ordinario y dentro de los plazos fijados por el calendario académico para este tipo de pago e implica el recargo económico establecido por la Universidad de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 26°. - RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ACADÉMICA: El estudiante renovará la matrícula dentro de los plazos establecidos para tales efectos en el Calendario Académico y con el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad Cuando una persona no renueva oportunamente su matrícula para el siguiente período académico, o no informa su retiro temporal o definitivo en los periodos establecidos por el calendario académico, pierde su condición de estudiante del respectivo programa académico.

ARTÍCULO 27°. - AJUSTES A LA MATRÍCULA: Los ajustes de matrícula, adiciones o retiro de cursos, entre otros, deberá hacerse en las fechas fijadas por el Calendario Académico. Estos ajustes se someterán a las siguientes condiciones:

  1. La disponibilidad de cursos y horarios.
  2. Que haya cupos en la asignatura que desea adicionar.
  3. Que no afecte los requisitos, si los hubiere.
  4. Que pague el valor del reproceso o la diferencia de valores.
  5. Que no exceda el tiempo estipulado para pérdida de la asignatura a causa de inasistencia.
  6. Que no modifique la obligatoriedad de repetir las asignaturas perdidas, atrasadas y retiradas.

ARTÍCULO 28. DOBLE PROGRAMA: Los estudiantes de la Universidad Autónoma del Caribe, podrán cursar simultáneamente dos programas de pregrado. Ambos programas deben tener características afines y existir acuerdos internos entre los decanos y directores de programa. Para ser admitido, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante regular de un programa académico de pregrado
  2. Haber cursado mínimo un semestre académico
  3. Derogado. ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf
  4. Presentar una solicitud formal de estudio para el segundo programa que será sometida a estudio por parte de los dos programas

PARÁGRAFO: El estudiante admitido, podrá solicitar una carga adicional máxima de 6 créditos para el segundo programa, los cuales deben ser cancelados conforme a lo establecido en los derechos pecuniarios

ARTÍCULO 29°. - CARGA ACADÉMICA: Se denomina carga académica normal al máximo de créditos que un estudiante está autorizado para matricular en un periodo académico, junto con las demás actividades especificadas en el plan de estudios vigentes. Las asignaturas podrán corresponder a un mismo nivel académico o a varios de dicho plan. Para estudiantes que ingresan por primera vez a pregrado, su carga normal corresponde a los créditos del primer nivel de su programa.
La carga académica máxima para un estudiante de posgrado estará determinada por la totalidad de las asignaturas o los créditos programados en el plan de estudios vigente para el nivel académico respectivo.

ARTÍCULO 30°. - REGISTRO DE LA CARGA ACADÉMICA: Es el acto por el cual el estudiante registra, dentro del plazo fijado en el calendario académico, las asignaturas que le han sido autorizadas, con sus respectivos créditos, así como también las actividades específicas que ha determinado cursar durante un período académico definido, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al estudiante matriculado en primer semestre del plan de estudios del programa académico que ha de cursar, se le registrarán todas las asignaturas con sus respectivos créditos académicos, así como también las actividades determinadas para el mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona que renueva la matrícula, debe observar los siguientes criterios

  1. Primero debe registrar las asignaturas reprobadas, luego las atrasadas y las retiradas, de acuerdo con el orden previsto en el plan de estudios.
  2. Una vez registradas las asignaturas perdidas, atrasadas y retiradas, el estudiante podrá completar su carga o adicionar asignaturas de no más de tres (3) niveles consecutivos.
  3. No se puede registrar asignaturas cuyos horarios se crucen o cuyos prerrequisitos no se hayan cumplido.
  4. El estudiante no regular o el estudiante visitante podrán registrar los componentes de formación autorizados para cada caso por la Facultad o el Centro donde el estudiante va a concurrir.
  5. Se debe cumplir con las exigencias establecidas para cursar cada asignatura
  6. La carga académica máxima de un estudiante de pregrado estará determinada por el número de créditos académicos de su nivel o semestre.

PARÁGRAFO TERCERO: Los controles para la matrícula académica en programas de posgrados y de educación continuada se determinarán conforme a las políticas específicas determinadas por la Universidad.

ARTÍCULO 31°. - CARGA ADICIONAL: El estudiante podrá registrar un número mayor de créditos a los programados en la carga académica normal, cuando su promedio acumulado sea igual o superior a 3.8 de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, siempre que exista disponibilidad, debiendo cancelar el valor adicional conforme a lo fijado por la Universidad. Para tales efectos, el estudiante podrá adicionar asignaturas a su carga académica dentro de los plazos establecidos en el calendario académico teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Que la asignatura adicionada no tenga como prerrequisito alguna de las ya inscritas para dicho periodo.
  2. Que la asignatura adicionada no se cruce en su horario con alguna de lasregistradas.
  3. Que no sobrepase hasta seis (6) créditos académicos correspondientes al semestre matriculado.

PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá autorizarse carga adicional para aquellos estudiantes con nota final perdida de cursos en el último periodo académico matriculado, excepto para aquellos que la hayan habilitado y la hayan aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La carga adicional aplica para programas académicos de pregrado y posgrado.

ARTÍCULO 32°. - PERTENENCIA A UN NIVEL ACADÉMICO: El semestre o nivel académico de un estudiante se determina con base en la suma total (acumulada) de los créditos académicos aprobados de su plan de estudios y las directrices académicas de cumplimiento por semestre que se establecen para tal fin para cada programa académico.

ARTÍCULO 33°. - RETIRO DE LA CARGA ACADÉMICA: El estudiante podrá retirar total o parcialmente la carga académica registrada. Para que el retiro total o parcial no produzca efectos académicos negativos para el estudiante, se deberá solicitar por el SAV a la Secretaría General de acuerdo con lo establecido en el calendario académico. Las asignaturas retiradas se considerarán como “no cursadas” y deberán ser matriculadas por el estudiante en los períodos académicos posteriores.
El retiro parcial de cursos no tendrá efectos financieros, por tanto, no habrá devolución o congelamiento parcial de los valores correspondientes por reducción de créditos.
Si un estudiante abandona una o varias asignaturas sin retirarlas dentro del plazo establecido en el calendario académico, las pruebas académicas no presentadas se calificarán con cero puntos cero cero (0.00). Esta calificación formará parte del promedio y quedará consignada en la historia académica del estudiante.
Las asignaturas no aprobadas o retiro por el estudiante de posgrado solo podrán cursarse cuando la Universidad las ofrezca nuevamente

PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá haber retiro parcial de asignaturas incluyendo los niveles de inglés que se estén cursando en repetición, por cuanto, deberán cursarse obligatoriamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sólo se permite retirar una misma asignatura hasta por dos veces en el transcurso de todo el programa académico de pregrado y posgrado. Para los cursos de inglés que ofrece el Instituto de idiomas, se permite el retiro hasta por dos veces en el transcurso del programa profesional y máximo una vez para los programas técnicos, tecnológicos y de posgrado, siempre y cuando no afecten la graduación oportuna del estudiante.

PARÁGRAFO TERCERO: Los efectos económicos del retiro total de la carga académica se regirán conforme a las políticas de devoluciones y congelamientos establecidos por la Universidad. No habrá devolución parcial del valor de la matrícula por reducción de créditos debido al retiro de asignaturas.

ARTÍCULO 34°. - VIGENCIA DE LA MATRÍCULA. La matrícula tiene vigencia durante el periodo académico correspondiente y deberá renovarse para periodos posteriores dentro de los términos y los plazos determinados. Sin embargo, la Universidad podrá establecer el sistema de matrículas para periodos académicos de diferente duración (anual, semestral, o trimestral, entre otras modalidades).

Título I - Régimen de ingreso, de permanencia y de retiro / Capítulo IV : Transferencia y reingreso

Capítulo IV : Transferencia y reingreso

ARTÍCULO 35º.- FLEXIBILIDAD EDUCATIVA: Es el derecho que tiene el estudiante regular de cambiar de un programa académico a otro o de modalidad dentro del mismo programa, cumpliendo con las disposiciones establecidas por la Universidad. Esta movilidad puede ser por transferencia interna, externa o intercambio académico. En este último caso,se deberán acatar las disposiciones del convenio específico para talesfines.

ARTÍCULO 36º.- TRANSFERENCIA INTERNA: La transferencia interna consiste en la admisión a un programa académico de un estudiante que proviene de otro ofrecido por la Universidad, en donde hubiere cursado y aprobado por lo menos un período académico.

PARÁGRAFO PRIMERO: Solamente se homologarán las asignaturas cursadas y aprobadas en la Universidad y el proceso se hará de manera automática.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudiante que curse y apruebe estudios en uno de los programas académicos que ofrezca la Universidad, sólo podrá realizar un cambio de programa durante su permanencia en ella. Además, el traslado entre modalidades dentro del mismo programa podrá realizarse por una sola vez. En este caso, se tendrán en cuenta la totalidad de los créditos académicos cursados y, por lo general, no será necesario un estudio de homologación.

ARTÍCULO 37º.- REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA INTERNA: El estudiante regular que solicite la transferencia interna deberá cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento aprobado en el Sistema de Gestión de calidad de la Universidad que esté vigente.

ARTÍCULO 38º.- TRANSFERENCIA EXTERNA: Es el ingreso a la Universidad de un aspirante que demuestre haber aprobado asignaturas cursadas en otra institución de educación superior y solicite su admisión en la Universidad para poder continuar sus estudios.

ARTÍCULO 39º.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE LA TRANSFERENCIA EXTERNA: Quien solicite la transferencia externa deberá cumplir los requisitos establecidos como tales por la Universidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para programas de pregrado, además es necesario acreditar el examen de Estado o su equivalente en el exterior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Para programas de posgrado, además es necesario acreditar títulos de educación superior requeridos por la Universidad, según su naturaleza y nivel.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LLa homologación por transferencia externa se entenderá aceptada por el programa cuando las notas por asignaturas presentadas por el aspirante sean igual o superior a tres (3.0) para pregrado y (3.5) para posgrados. La homologación será realizada por el programa académico al que se aspira, informando los resultados de su estudio a la Secretaria General para notificación al admitido y el registro académico". .MODIFICADO POR ACUERDO No. 009-02 del 02 de julio de 2024.pdf

PARÁGRAFO TERCERO: Si entre la fecha de terminación del período académico en que se realizó el último curso y la fecha de solicitud de su homologación han transcurrido más de cinco (5) años o más para pregrado, o, dos (2) años o más para posgrado, el Director o Coordinador del programa académico hará el estudio respectivo debiéndose acoger al plan de estudios vigente.” .MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

PARÁGRAFO CUARTO: El aspirante que provenga de instituciones de educación superior extranjeras, además de las condiciones establecidas en este Reglamento, la Universidad aplicará los tratadosinternacionales vigentes entre Colombia y el país de origen sobre validez de títulos y los acuerdos vigentes entre la Universidad y otras instituciones.

PARÁGRAFO QUINTO: Quien sea admitido por transferencia externa deberá cursar al menos el 40% de los créditos exigidos en el plan de estudios correspondiente de la 24 Universidad.

ARTÍCULO 40º.- REINGRESO: El estudiante regular que se haya retirado voluntariamente de la Universidad por un plazo no mayor de cinco (5) años en pregrado o dos (2) años en posgrado y, por lo menos, hubiere cursado y aprobado un período académico, podrá solicitar su reingreso para continuar sus estudios en la institución previo cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos exigidos por la Universidad en su sistema de gestión de la calidad vigentes al momento del reingreso. Se autorizará el reingreso cuando el estudiante que se haya retirado no tenga sanciones disciplinarias y desee continuar sus estudios cumpliendo con las condiciones académicas y normativas establecidas para el programa que curse. Al aprobarse el reingreso el estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si han transcurrido cinco (5) años en pregrado o más, o, dos (2) años en posgrado o más desde su último registro académico, el aspirante a reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente teniendo en cuenta el plan de transición aprobado por el Ministerio de Educación Nacional e informado por la Dirección o Coordinación del Programa. Cuando el plan de estudio que hubiere cursado el estudiante no estuviere vigente, el Director o el Coordinador del Programa – según sea el caso – efectuará la homologación conforme al estudio de equivalencias con el plan de estudios actual y notificarán a la Secretaría General para su registro y control académico e información al aspirante. De igual forma el estudiante se someterá a la evaluación de los cursos de inglés aprobados al momento de su retiro para determinar el nivel de inglés a cursar al momento de su reingreso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el estudiante que reingresa a la universidad ha cursado estudios en otras instituciones se le tendrá en cuenta en el estudio de homologación el 40% de las asignaturas cursadas con una calificación de tres puntos tres (3.3), teniendo en cuenta que el periodo de las asignaturas cursadas no supere los 10 años de vigencia. MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el estudiante reingrese antes de los dos años de la suspensión de sus estudios, y si cursó el 80% o más del plan de estudio, al momento de su reingreso podrá continuarlo acogiéndose a las opciones de cursos alternos contemplados en la estructura curricular.

AGREGAR: PARÁGRAFO CUARTO El Estudiante que haya culminado su plan de estudios en un periodo no mayor de 10 años y desee titularse, deberá realizar un diplomado como opción de grado y acogerse a lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento. Para los estudiantes con un tiempo mayor a 10 años deberán acogerse al plan de estudios vigente ofertado para el programa.” SEGÚN ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

Título II - Del régimen académico / Capítulo I : Del período académico y cursos

Capítulo I : Del período académico y cursos

ARTÍCULO 41°. - FLEXIBILIDAD CURRICULAR: El estudiante matriculado en una de las modalidades que ofrezca la institución, podrá tomar en la otra modalidad hasta el 20% de los créditos académicos del plan de estudios de su programa durante toda su carrera, siempre y cuando los cursos sean ofrecidos por la Institución.

ARTÍCULO 42°. - PERIODO ACADÉMICO: Es la unidad de tiempo que se establece en un programa académico de formación destinada al desarrollo de un conjunto de cursos y demás actividades académicas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Superior, previo concepto del Consejo Académico, determinará el número de semanas académicas que conformará un período académico regular.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo académico podrá establecer un calendario académico especial a los programas de pregrado y posgrado de acuerdo con su modalidad, o atendiendo a circunstancias extraordinarios, procurando siempre la calidad del servicio educativo en condiciones de calidad, de acuerdo con su naturaleza y condiciones especiales.

PARÁGRAFO TERCERO: El período académico intersemestral es el tiempo comprendido entre los períodos académicos regulares. En este período se podrán ofrecer cursos o asignaturas denominadas “intersemestrales”.

ARTÍCULO 43°. - SYLLABUS: Al iniciar cada período académico, el docente dará a conocer a los estudiantes el contenido del curso, las competencias y resultados de aprendizaje a desarrollar; las metodologías, estrategias curriculares y didácticas que sigue el curso, así como el sistema de evaluación.

ARTÍCULO 44°. - CURSOS REGULARES: Son los que se ofrecen bajo la modalidad presencial y/o virtual para desarrollar los contenidos de asignaturas o componentes curriculares durante cada período académico.

ARTÍCULO 45°. - CURSOS TUTORIALES: Son los que se ofrecen sólo para cubrir los contenidos de las asignaturas o componentes académicos que han salido de los planes de estudio y que el estudiante está obligado a cursar y a aprobar. Se ofrecen bajo la modalidad presencial y/o virtual, con la orientación de un tutor con las mismas exigencias y efectos académicos de los cursos regulares. Su duración será determinada por el programa académico al cual pertenece la asignatura.

PARÁGRAFO: Los cursos tutoriales se aprobarán de acuerdo con los lineamientos de la planeación académica que establezca la Universidad para el periodo en curso y su valor se determinara de acuerdo con el número de créditos asignados, las calificaciones obtenidas harán parte del promedio ponderado acumulado.

ARTÍCULO 46°. - CURSOS ESPECIALES: Son aquellos espacios académicos que sirven para desarrollar un curso regular cuando por causas debidamente justificadas el estudiante no pueda desarrollarlo dentro del horario y tiempos fijados por la Universidad. Los cursos especiales deberán tener el mismo contenido y los créditos de un curso regular y se les aplicara de igual manera la normatividad vigente sobre asistencia y retiro de curso. Los cursos especiales ordinarios se aprobarán con el número mínimo de estudiantes que establezca la Universidad y su valor se determinará de acuerdo con el número de créditos asignados.
También se pueden autorizar cursos especiales a aquellos estudiantes que opten por él en vez del Examen Supletorio Único.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las calificaciones obtenidas en los cursos especiales harán parte del promedio ponderado acumulado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: los cursos especiales de inglés desarrollados por el Instituto de Idiomas podrán ser presenciales y virtuales y serán programados de acuerdo con el calendario de esta unidad. De ninguna manera estos cursos se utilizarán para adelantar el curso de inglés,sólo podrán ser cursados por estudiantes que estén atrasados o desnivelados.

ARTÍCULO 47°. - CURSO INTERSEMESTRAL: Son los que se ofrecen bajo la modalidad presencial en determinadas circunstancias y durante los períodos de vacaciones, los cuales, cuentan con las siguientes características:

  1. Tienen como finalidad que el estudiante pueda cursar asignaturas reprobadas o avanzar en su plan de estudios.
  2. El contenido y la intensidad horaria deberán ser iguales a los que tiene el curso o asignatura en un período académico regular
  3. Cada programa deberá ofertar los cursos o asignaturas que puedan ser cursadas bajo esta modalidad. Esta oferta estará supeditada a los lineamientos para la planeación académica vigentes en el periodo, y se formulará a partir del análisis curricular efectuado en estas unidades académicas.
  4. Los criterios, exigencias, efectos académicos y proceso evaluativo se regirán por las disposiciones contenidas en este reglamento para los cursos o asignaturas tomadas en un período académico regular.

PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta y programación de los cursos intersemestrales es discrecional y optativa para los programas académicos, en concordancia con la normativa y las políticas institucionales definidas para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes que opten por realizar un curso intersemestral deberán matricularse dentro del plazo establecido por la Universidad en el calendario académico

PARÁGRAFO TERCERO: Los cursos intersemestrales se aprobarán con el número mínimo de estudiantes que defina la Universidad y su valor estará determinado por el número de créditos asignados.

ARTÍCULO 48°. - ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Las actividades complementarias de formación académica fortalecen la Formación integral del estudiante y ofrecen la posibilidad de ampliar, reforzar y profundizar los conocimientos adquiridos; conseguir la aplicación práctica de los distintos contenidos tratados en las asignaturas o fortalecer principios, valores, competencias y habilidades en los campos señalados por la Universidad.
Las actividades complementarias de formación académica pueden ser obligatorias o electivas y su evaluación será determinada por la Dirección o Coordinación del Programa a la cual corresponda.

Título II - Del régimen académico / Capítulo II : De las evaluaciones

Capítulo II : De las evaluaciones

ARTÍCULO 49°. - EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: Es el proceso de evaluación de estudiantes que debe permitir la identificación de los resultados de aprendizaje por competencias que se esperan desarrollar, especialmente las actitudes, los conocimientos y las habilidades adquiridas de acuerdo con el plan curricular, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades académicas. La evaluación se expresa mediante calificaciones numéricas y valoraciones cualitativas.
La evaluación del aprendizaje tiene como propósito la recolección y sistematización de la información que facilite hacer los análisis necesarios para la oportuna toma de decisiones y acciones de mejora del desempeño de profesores y estudiantes, así como de ajustes curriculares, en relación con los resultados de aprendizaje de competencias que han sido establecidos en el currículo del programa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como parte de la innovación curricular derivada del Decreto 1330 de 2019, en la UAC se plantea un nuevo sistema de evaluación del estudiante, en consecuencia, se establecerá un plan de transición 2020-2021 con el fin de realizar los correspondientes ajustes de transformación curricular de programas de pregrado y posgrados, en cuanto a criterios y procedimientos orientados a la evaluación de resultados de aprendizaje de las competencias y estrategias de retroalimentación de los estudiantes y de los profesores.
Las evaluaciones académicas tienen como propósito apoyar el aprendizaje, conocer el progreso y el rendimiento académico y retroalimentar el proceso formativo de los estudiantes. De esta forma se verifican los desempeños concretos propuestos en cada curso y la capacidad desarrollada por el estudiante para aplicar el conocimiento construido en diferentes contextos.

ARTÍCULO 50°. - TIPOS DE EVALUACIONES: TIPOS DE EVALUACIONES: Las actividades” evaluativas según su finalidad se clasifican de la siguiente forma:

  1. Selección
  2. Examen clasificatorio de idiomas.
  3. Validación.
  4. Seguimiento
  5. Parcial.
  6. Final.
  7. Diferido.
  8. Habilitación.
  9. Examen único
  10. Preparatorio de grado.
  11. Sustentación del trabajo de grado
  12. Homologaciones de prácticas.
  13. Otras.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las evaluaciones podrán ser de diversos tipos: exámenes escritos y orales, exposiciones, evaluaciones de casos, observación de campo, proyectos de investigación, proyectos integradores, reportes o informes, sustentaciones, comprobación de lecturas, reseñas analíticas, ensayos, elaboración y ejecución de planes de trabajo, y otros medios de evaluación objetivos determinados por la Universidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En las evaluaciones orales el profesor debe estar acompañado de un docente de la Universidad, de uno o más testigos que pueden ser estudiantes del programa académico.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el profesor de un curso no pueda practicar una evaluación con debida justificación, el Decano de la Facultad, el Director o Coordinador del Programa, podrá designarle como reemplazo a otro docente de la Universidad, basado en el instrumento de evaluación preparado por el profesor del curso.

ARTÍCULO 51°. - EVALUACIÓN DE SELECCIÓN: Es aquella que se da dentro del proceso interno que adelanta la Universidad, en el marco de las políticas institucionales, para conocer, analizar y evaluar las condiciones académicas que tiene el aspirante para ingresar a un programa académico.

PARÁGRAFO: En los programas de posgrado se analizará la hoja de vida del aspirante y se realizará una entrevista. Para el caso de los Programas de Maestrías, Doctorados y Postdoctorado, adicionalmente puede exigirse, a discreción del comité curricular del Programa, un ensayo, un artículo y/o una propuesta investigativa.” .MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022 .pdf

ARTICULO 52º.- EL EXAMEN DE CLASIFICACIÓN DE IDIOMAS: es la evaluación que presenta el estudiante de pregrado y posgrados considerando que tiene competencias desarrolladas en el manejo de una segunda lengua y no desee iniciar sus estudios desde el primer nivel, cancelando el valor pecuniario establecido.

PARÁGRAFO: Si el estudiante no presenta el examen clasificatorio al iniciar su programa académico deberá solicitar examen de validación según el reglamento. Esta prueba sólo se aplicará para aquellos que deseen validar y acreditar la suficiencia en el idioma, de acuerdo con lo establecido por la Universidad.

ARTÍCULO 53°. - EVALUACIÓN DE VALIDACIÓN: Es aquella que se practica al estudiante para comprobar que posee los conocimientos, habilidades y actitudes suficientes en un determinado curso, en el cual se encuentra debidamente matriculado y que no haya reprobado.
Los estudiantes deberán presentar las solicitudes de validación ante la Secretaria General y serán evaluadas por el comité curricular del programa para su aprobación. La evaluación deberá realizarse dentro de lo establecido en el calendario académico y no habrá prórroga de la fecha autorizada para su presentación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El examen de validación será practicado por el profesor del curso y por un segundo profesor quienes presentarán los resultados de la evaluación de manera independiente, quienes serán designados por el Director o Coordinador del Programa con la aprobación del Decano de la Facultad respectiva. La nota definitiva de la evaluación será la que resulte de promediar las calificaciones dadas por los examinadores, de la cual se dejará constancia en registro y control académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El examen de validación se aprobará con una nota mínima de tres puntos cinco cero (3.50) en pregrado y cuatro puntos cero cero (4.00) en posgrado. Una vez aprobado el estudiante podrá matricular en su reemplazo los cursos que le permita el plan de estudios.

PARÁGRAFO TERCERO: El estudiante que haya reprobado el examen de validación podrá cursar la asignatura en el período académico en que se encuentre matriculado.

PARÁGRAFO CUARTO: No podrán validarse más de dos (2) cursos por período académico en pregrado y no más de un (1) curso en posgrado.

ARTÍCULO 54°. - EVALUACIÓN DE SEGUIMIENTO: Consiste en un proceso sistemático de recolección de información que se aplica durante el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje utilizado fundamentalmente para reorientar las actividades tanto del estudiante como del docente, procurando mejorar los resultados del aprendizaje.
La finalidad de esta evaluación es identificar los resultados de aprendizaje más evidentes, las dificultades más significativas del proceso, aquellos elementos que resultan motivadores para el estudiante y las formas de trabajo de los individuos y del grupo, permitiendo la retroalimentación a la estudiante basada en los resultados de aprendizaje y evidencias como proceso de mejora continua.
La evaluación de seguimiento tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) en cada corte de pregrado y del cuarenta por ciento (40%) en posgrado, resultado obtenido del promedio de talleres, quizzes, participaciones, trabajos en clase y en la plataforma virtual institucional, como herramienta seguimiento del trabajo independiente y demás actividades desarrolladas por el estudiante, así como su actitud hacia el curso, asistencia y responsabilidad en el cumplimiento de los trabajos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El resultado de la evaluación de seguimiento corresponderá a mínimo dos (2) actividades en cada corte en pregrado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actividades de seguimiento que se realizan en cada uno de los cortes no pueden ser diferidas ni utilizarse para otro corte.

PARÁGRAFO TERCERO: Cada programa de pregrado articulará cursos de su plan de estudio a las competencias genéricas y específicas Saber Pro según requerimientos del ICFES, con el fin de entrenar a los estudiantes en la comprensión de las afirmaciones o resultados de aprendizaje de competencias y metodología de realización de este tipo de prueba. En estos cursos se realizará una evaluación de seguimiento Saber Pro durante cada corte.

PARÁGRAFO CUARTO: La evaluación de seguimiento se ampliará en el Modelo de evaluación de resultados de aprendizaje.

ARTÍCULO 55°. - EVALUACIÓN PARCIAL: Es la que resulta de la práctica 31 sistemática en la cual se examina el proceso de aprendizaje de los estudiantes a través de rúbricas, en concordancia con el sistema de evaluación integral de la institución. Se realiza en dos (2) cortes antes de finalizar el semestre. En posgrado la evaluación parcial es el resultado de una evaluación de seguimiento de actividades (40%) y una prueba individual (60%).
La evaluación parcial en pregrado tendrá un valor del treinta por ciento (30%) cada corte. En el caso de posgrado tendrá un valor del cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva. Se realizará en el mismo horario fijado para cada curso y no implicará la suspensión del desarrollo normal de las clases.

PARÁGRAFO: La evaluación parcial se ampliará en el sistema o modelo de evaluación de resultados de aprendizaje.

ARTÍCULO 56°. - EVALUACIÓN FINAL: Es la que se practica al finalizar el período lectivo correspondiente y tiene como objeto examinar los resultados finales de aprendizaje del estudiante sobre el contenido total del curso. Según la naturaleza del curso podrá ser de manera oral, escrita, individual o grupal.
La evaluación final en pregrado tendrá un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva y en posgrado tendrá un valor del sesenta por ciento (60%).

PARÁGRAFO: La evaluación final se ampliará en el sistema o modelo de evaluación de resultados de aprendizaje.

ARTÍCULO 57°. - EVALUACIÓN DIFERIDA: Es la que se practica en reemplazo de una evaluación parcial o final no presentada en el momento determinado con justa causa, previa solicitud por escrito ante la Secretaría General.
El estudiante que no asista a un examen en cualquiera de los cortes tendrá un plazo de cinco (5) días calendarios después de la fecha del examen para hacer la solicitud de diferido ante la Secretaría General y dispondrá de ocho (8) días calendarios a partir de su aprobación para realizarlo, previa cancelación de los derechos respectivos. Transcurrido este plazo, si el estudiante no se presenta el docente diligenciará el formato con N.P. y lo entregará a la Dirección del Programa para su procesamiento. Para los diferidos de exámenes finales los estudiantes tendrán tres (3) días hábiles para solicitarlo y se realizarán en las fechas estipuladas en el Calendario Académico. No habrá prórroga de tiempo en este caso.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de enfermedad, el estudiante deberá presentar constancia de incapacidad certificada por su entidad promotora de salud y refrendada por el médico de Bienestar Universitario. Esta instancia tendrá tres (3) días calendario para aprobarla según fecha de vencimiento de esta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta la gravedad del caso, el Consejo Académico podrá autorizar evaluaciones diferidas solicitadas después del plazo establecido en el presente artículo, la cual se debe solicitar y practicar solo dentro del periodo académico en curso.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que la solicitud de diferido sea consecuencia de representar a la Universidad en actividades deportivas, culturales o académicas, el estudiante deberá presentar anticipadamente a la fecha del examen el formato de permisos existente en Bienestar Universitario debidamente diligenciado, con el visto bueno del coordinador de la actividad, del Director de Bienestar Universitario y del Director o Coordinador del Programa. Si la solicitud se hizo con tres (3) días de anticipación, no cancelara el diferido.

PARÁGRAFO CUARTO: La Universidad podrá exonerar en todo o en parte del pago del diferido en los casos debidamente soportados por autoridad competente tales como embarazos de alto riesgo, enfermedades infectocontagiosas, hospitalización por más de un día y las demás autorizadas por la Rectoría, previo concepto del Secretario General.

PARÁGRAFO QUINTO: Los exámenes diferidos por cruce de horarios serán autorizados por la Dirección del Programa y deberán realizarse en las fechas señaladas por el mismo. Transcurrido este plazo, si el estudiante no se presenta, el docente diligenciará el formato con N.P. y lo entregará a la Dirección o Coordinación del Programa para su procesamiento.

ARTÍCULO 58°. - EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN: Es la que se practica a quien reprueba hasta dos cursos teóricos con una calificación definitiva mínima a dos puntos cero cero (2.00). Los cursos de posgrado no son habilítales. Las habilitaciones se rigen por las normas siguientes: MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022.pdf

  1. Que la asignatura sea habilitable, según el syllabus del programa
  2. No haberla perdido por inasistencia o fraude
  3. No son habilitables asignaturas teórico-prácticas, prácticas, seminarios, proyectos, trabajos comunitarios.
  4. La calificación obtenida se promediará con la nota definitiva del curso.

PARÁGRAFO PRIMERO: Un estudiante podrá habilitar cursos teóricos siempre y cuando no haya perdido más de dos cursos, excluyendo el inglés en aquellos programas en donde no estuviere incluido en su plan de estudio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Un estudiante podrá habilitar inglés, siempre y cuando solo haya perdido dos cursos de su programa académico.

PARÁGRAFO TERCERO: La evaluación se practicará en los plazos establecidos en el calendario académico y deberá acreditarse el recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

PARÁGRAFO CUARTO: No podrá habilitarse un mismo curso por más de una vez. En caso de reprobar la habilitación, el estudiante deberá matricular la asignatura en el período académico correspondiente conforme a los términos y condiciones establecidos por la Universidad.

PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de promedios y certificados se tendrán en cuenta las calificaciones definitivas.

ARTÍCULO 59°. - EXAMEN ÚNICO: Es aquella que se autoriza cuando al estudiante sólo le falte por cursar y aprobar un (1) curso teórico del plan de estudios del programa académico al cual pertenece, distinto a opción de grado. El estudiante que aspire a presentar examen único, deberá solicitarlo por escrito a la Secretaría General quien verificará su situación conforme a la información reportada en su registro académico. Para realizar la evaluación el estudiante deberá adjuntar el recibo de pago de los créditos académicos del curso correspondiente y dispondrá de quince (15) días calendario para su realización a partir de su autorización. La evaluación supletoria se aprueba con una nota mínima de tres puntos cero cero (3.00), en pregrado, y tres puntos cinco cero (3.50), en posgrado, y será evaluado por dos (2) docentes del curso.

PARÁGRAFO PRIMERO:Cuando un estudiante pierde la evaluación supletoria puede hacer una nueva solicitud, acreditando el nuevo pago correspondiente y, en caso de reprobarlo, está obligado a matricular y realizar el respectivo curso. La Dirección o Coordinación del Programa deberá asignar otro docente para la segunda solicitud.

PARÁGRAFO SEGUNDO:El estudiante no podrá solicitar examen único después de cinco (5) años o más de haber cursado estudios en el programa académico respectivo, debiendo reingresar para continuar sus estudios cumpliendo con las condiciones académicas y normativas vigentes establecidas por la Universidad. Al aprobarse el reingreso el estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente. El Director o el coordinador del Programa con el Decano de la Facultad efectuarán el estudio de equivalencias y notificarán de la homologación a la Secretaría General para su registro y control académico e información al aspirante

ARTÍCULO 60°. - EVALUACIÓN PREPARATORIA DE GRADO: Son aquellas pruebas de evaluación general de conocimientos teóricos y prácticos que constituyen requisito previo para optar al título respectivo en los programas académicos de pregrado de la Universidad que así lo dispongan. Las evaluaciones preparatorias de grado deben ser orales, con una duración máxima de treinta (30) minutos y realizarse ante un jurado compuesto por el director del Programa y dos (2) profesores del área del conocimiento correspondiente, designados por el Decano de 34 la Facultad. Cuando la circunstancia lo amerite, el Consejo Académico podrá autorizar la presentación de evaluaciones preparatorias de grado por escrito u otra forma de evaluación. El egresado que pierda un preparatorio podrá repetirlo hasta por una (1) veces más. Si lo pierde por segunda vez deberá matricularse en un curso de actualización que comprenderá cursos correspondientes al área del preparatorio, determinadas por el Decano de la Facultad y el Director del programa respectivo. A partir de la repetición se deberán asignar jurados diferentes. El egresado, para presentar cada preparatorio de grado, deberá realizar el pago de los derechos correspondientes. Los resultados de las evaluaciones de los preparatorios se registrarán como APROBADO o REPROBADO.

ARTÍCULO 61°. - SUSTENTACIÓN DE TRABAJO DE GRADO: La evaluación de la sustentación para grado, es aquel proceso de verificación general de conocimientos teóricos y prácticos argumentativos sobre el Informe Final del Trabajo de Grado y que se constituye en un requisito previo para optar al título respectivo, en aquellos programas académicos de pregrado y posgraduales de la Universidad que así lo dispongan. La sustentación se realizará de conformidad con lo estipulado en el Protocolo del Acto de Sustentación, el cual establece el lineamiento sobre criterios y pautas para la sustentación argumentada del Trabajo de Grado. Para acceder a la sustentación a nivel de Especializaciones, se requiere haber aprobado el documento del informe final con la valoración de los docentes del curso de investigación y el visto bueno de la Coordinación del Programa y de la Coordinación de Investigación de la facultad, con la presentación de paz y salvo por todo concepto. Para acceder a la sustentación a nivel de Maestrías y Doctorados se requiere haber aprobado el documento del informe final con la valoración de los docentes y la carta de aprobación del Director o del Tutor asignado al Trabajo Investigativo (Tesis) y la presentación de paz y salvo por todo concepto. Los resultados del proceso de sustentación son evaluados como Laureado, Meritorio, Aprobado y Aplazado según lo establecido por la Universidad en el reglamento específico expedido para tales fines.

PARÁGRAFO PRIMERO: El estudiante o grupo que realice el trabajo investigativo de grado, a nivel de Especialización, contará al finalizar su programa académico, con un espacio opcional, de máximo tres sesiones de asesoría metodológica, desde la Coordinación de Investigación de cada programa y con el acompañamiento del docente metodológico y disciplinar para el trabajo independiente del estudiante, cuyo producto es el trabajo de grado, acorde al protocolo de investigación establecido. Los productos estarán reglamentados en los lineamientos de trabajos de grado para programas de pregrado y posgrado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Concluida la etapa académica, el estudiante, a nivel posgradual, tendrá máximo seis (6) meses para entregar el informe final del trabajo de grado y sustentarlo. Después de este tiempo, el estudiante cancelará el equivalente a los créditos de los cursos de investigación para la asesoría del trabajo de grado. A nivel de Maestrías y Doctorados, el tiempo y valor estipulados, pueden tener un ajuste que dependerán de la dinámica de los procesos investigativo asumida por el programa.

PARÁGRAFO TERCERO: Los Trabajos investigativos de Grado, se podrán realizar individualmente y hasta en grupo de tres (3) estudiantes, para el caso de las Especializaciones. Las Maestrías tendrán hasta dos (2) estudiantes en la conformación de grupos. Para el caso de los programas de doctorado, el trabajo investigativo se realizará de manera individual.

PARÁGRAFO CUARTO: La Universidad reglamentará las distintas modalidades de trabajo de grado.

ARTÍCULO 62°. -. REGLAMENTO DE DOCTORADO: Además del presente Reglamento Estudiantil, los programas de doctorado de la Universidad Autónoma del Caribe deberán contar con un reglamento específico denominado Reglamento de Doctorado en el cual se regularán aspectos objeto de reglamentación. Este reglamento es una norma complementaria de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes.

ARTÍCULO 63°. - HOMOLOGACIÓN DE PRÁCTICAS: Los estudiantes de pregrado que dentro del plan de estudios de su programa académico deban realizar prácticas empresariales podrán homologarlas siempre y cuando estén vinculados laboralmente y la experiencia, totalmente verificable, sea afín con las competencias exigidas curricularmente. Las solicitudes de homologación se entregarán en la Dirección del Programa acompañadas de un informe de gestión de las actividades desarrolladas y las certificaciones respectivas, las cuales deben ser aprobadas por el Concejo de facultad ar del programa y la Vicerrectoría Académica. La Dirección del Programa informará a la Secretaría General los resultados de esta. Para presentar la solicitud de homologación de prácticas, el estudiante debe realizar previamente la cancelación de los derechos correspondientes a los créditos académicos de la práctica y demostrar el cumplimiento de los requisitos de inglés.

PARÁGRAFO: En el reglamento de prácticas se establecerán las condiciones, términos y demásrequisitos que el estudiante deberá cumplir para la correspondiente homologación de sus prácticas, entregando un informe en documento escrito referente a las mismas.

ARTÍCULO 64: RECONOCIMIENTO DE SABERES: Se entiende por reconocimiento de saberes a la validación de conocimientos, habilidades y/o competencias adquiridos por medio de procesos informales a lo largo de la vida, de forma empírica o experimental, o en la experiencia profesional en el sector productivo, para establecer la equivalencia con los espacios académicos que brinda la Universidad, atendiendo a sus reglamentos y/o procedimientos internos. La Universidad Autónoma del caribe reconoce la posibilidad de movilidad que deben tener las personas entre las diferentes vías de cualificación que son: la Educativa, la Formación para el Trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida

ARTÍCULO 65. EVALUACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SABERES: Es la evaluación presentada por un estudiante mediante la aplicación de una prueba definida por el programa académico al cual aspira, con el fin de evidenciar sus competencias y conocimientos en espacios académicos que no son susceptibles de ser homologados por cualquiera de las siguientes razones:

  1. Diferencia en el número de créditos, contenidos o intensidad horaria
  2. Cuando el aspirante no cuenta con las certificaciones o soportes que permitan el proceso de homologación, pero posee los conocimientos y competencias a validar.
Esta prueba se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
  1. El número máximo de créditos académicos susceptibles de ser autorizados mediante exámenes de suficiencia no podrá superar el 30% de la totalidad de los créditos del programa.
  2. La calificación mínima aprobatoria de un examen de suficiencia es de tres puntos ocho (3.8).
  3. La calificación será registrada en el historial académico del estudiante en el periodo académico en el que haya presentado el examen
  4. Esta calificación será parte del cálculo del promedio académico ponderado
  5. Por cada espacio académico solo podrá presentarse un examen por única vez; en caso de no ser aprobado, el espacio académico deberá cursarse dentro del siguiente periodo académico.
  6. Este examen no aplica para aquellos espacios académicos que normativamentepuedan ser restringidos para este tipo de reconocimientos
  7. El estudiante debe demostrar vínculo laboral en los últimos 5 años relacionado con las competencias a validar.

PARÁGRAFO: Para los casos en los que la Universidad establezca vías para el reconocimiento de aprendizajes previos con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida, y que no estén necesariamente estén sujetas al ingreso de un programa académico de la Universidad, será el Consejo Académico quien aprobará los criterios de evaluación de dichas competencias y las certificaciones de competencias, en sujeción a lo establecido en el Subsistema de Formación para el Trabajo y su aseguramiento de la calidad y a la reglamentación del Art. 194 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 66°. - PROPIEDAD INTELECTUAL: A todos los trabajos de investigación y demás productos de actividades académicas que sean realizados en la Universidad se les aplicará la reglamentación interna que para efectos de propiedad intelectual se encuentre vigente en la institución.

ARTÍCULO 67°. - LUGAR Y FECHA DE LAS EVALUACIONES: Toda evaluación debe presentarse dentro del recinto de la Universidad o en el lugar autorizado por el Director o Coordinador del Programa académico respectivo y en las fechas establecidas en el calendario académico.

ARTÍCULO 68°. - CONSECUENCIA DE NO PRESENTAR UNA EVALUACIÓN: Cuando un estudiante no presente una evaluación en los tiempos previstos para dicha actividad, la nota será cero puntos cero (0.0), salvo que medie justa causa, caso en el cual podrá solicitar la autorización ante Secretaría General para presentar una evaluación diferida, según lo estipulado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 69°. - FRAUDE EN EVALUACIÓN: La comprobación de todo fraude o intento de fraude en cualquier tipo de prueba acarreará al estudiante y a su (s) cómplice (s) una calificación de cero puntos cero (0,0) en la prueba respectiva. Teniendo en cuenta que el fraude o intento de fraude se califica como falta grave, el profesor deberá informar de este hecho a la Dirección o Coordinación del Programa o a la Decanatura de la Facultad y esta a su vez a la Secretaría General con el fin de iniciar los trámites correspondientes para el inicio del respectivo proceso disciplinario.

Título II - Del régimen académico / Capítulo III : De las calificaciones, reclamos y correciones

Capítulo III : De las calificaciones, reclamos y correciones

ARTÍCULO 70°. - CALIFICACIÓN: Será producto de la valoración individual y del cumplimiento de logros o competencias alcanzados por el estudiante en cada asignatura. Las calificaciones podrán ser cualitativas o cuantitativas. Cuando la evaluación que se practique deba calificarse cuantitativamente su nota corresponderá al valor compuesto por un número entero y un decimal en la escala de cero puntos cero (0.0) a cinco puntos cero (5.0). Se considera aprobada una asignatura en pregrado cuando la calificación definitiva sea igual o superior a tres puntos cero (3.0) excepto las de validación, homologación y exámenes preparatorios que debe ser de tres puntos tres (3.3). Se considera aprobada una asignatura en posgrado cuando la calificación definitiva sea igual o superior a tres puntos cinco (3.5.), en posgrado.

ARTÍCULO 71. CUANTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN: En la calificación deben integrarse los valores de las pruebas rápidas (quizzes), evaluaciones parciales, trabajos, interrogatorios en clase, evaluación del trabajo independiente, notas de investigación, ejercicios, todo trabajo presencial o independiente del estudiante, de modo que las pruebas parciales de todo tipo, sumadas, no excedan el setenta por ciento (70%) de la nota final; el examen final vale el treinta por ciento (30%), en las asignaturas teórico-prácticas. En las asignaturas prácticas, laboratorios, clínicas y similares la calificación final es la sumatoria de todas las evaluaciones parciales realizadas durante el período académico y equivale al ciento por ciento (100%). Las evaluaciones parciales o finales no presentadas serán calificadas con cero puntos cero (0.0). Esta calificación solo podrá ser modificada por la calificación obtenida en una evaluación diferida, una vez cumplidos los trámites previstos en este reglamento. Es responsabilidad del estudiante la verificación de sus calificaciones en el sistema de información académica y la notificación, por escrito, de su inconformidad, dentro del término previsto para el reclamo sobre calificaciones, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 72. EXAMEN NO PRESENTADO: Cuando un estudiante no se presente a un examen, el profesor escribirá (N.P) (No Presentó) en el sitio correspondiente a la calificación. Si el estudiante no presenta oportunamente la solicitud para examen supletorio, la calificación respectiva será cero cero (0.0).

ARTÍCULO 73°. - CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Es el valor resultante de todas las evaluaciones realizadas durante el período académico. En pregrado, la nota definitiva de cada curso corresponderá al resultado de la suma de tres (3) calificaciones, que están compuestas por dos (2) evaluaciones parciales con un valor del treinta por ciento (30%) cada una y la evaluación final con un valor del cuarenta por ciento (40%), para un total del cien por ciento (100%). En posgrado, la nota definitiva es la obtenida mediante el promedio ponderado de la evaluación parcial (40%) y la evaluación final (60%). Se entiende por calificación definitiva la final cuando es aprobatoria, la final cuando se presenta evaluación de habilitación, la final cuando se presenta evaluación supletoria única, la final cualse aprobada la evaluación supletoria de validación, la final cuando esreprobada. De toda calificación definitiva deberá dejarse constancia de ella en la hoja de vida académica del estudiante y en los certificados de calificaciones que expida la Universidad.

ARTÍCULO 74°. - APROXIMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES: Si en los cómputos de las calificaciones definitivas de un curso resultan centésimas mayores a cinco (5), estas se aproximarán a la décima superior; si las centésimas son inferiores o iguales a cinco (5), se eliminarán. El sistema de información académica de la Universidad se encargará de hacer las aproximaciones correspondientes. No habrá aproximaciones al obtener el promedio del período académico o el promedio acumulado.

ARTÍCULO 75°. - PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES: Los estudiantes tienen derecho a conocer las calificaciones de las evaluaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de este, en el caso de pregrado, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en posgrado. En todo caso, deberán recibir del profesor el documento objeto de la evaluación. Los exámenes orales serán calificados en el acto y el estudiante dejará constancia con su firma de la conformidad o inconformidad en el listado oficinal de notas del docente.

ARTÍCULO 76°. - REGISTRO DE CALIFICACIONES: El sistema de información académica no permitirá registrar notas en asignaturas no matriculadas oportunamente por el estudiante. Las calificaciones serán registradas por el docente en el sistema de información académica en las fechas correspondientes en el calendario académico para tales fines. Los reportes extemporáneos deberán estar justificados por el Comité Curricular del programa académico.

ARTÍCULO 77°. - RECLAMO SOBRE CALIFICACIONES: El estudiante que esté en desacuerdo con la calificación de una evaluación escrita tiene un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la calificación para solicitar por escrito a su profesor la revisión correspondiente. El profesor dispondrá de tres (3) días hábiles para confirmar o modificar la calificación. Agotada la instancia de la primera revisión, el estudiante podrá solicitar por escrito y con la debida justificación, al Director o Coordinador del programa la designación de un segundo calificador para lo cual tendrá tres (3) días hábiles a partir de la fecha de entrega de la primera revisión. La calificación dada por el segundo calificador será la calificación definitiva, que será comunicada por el Director o Coordinador del programa al estudiante y a la Secretaría General para su registro, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud del segundo calificador

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de calificaciones grupales, el trámite de revisión de calificación puede ser iniciado por cualquiera de los integrantes del grupo, pero se debe garantizar en todo momento el conocimiento de dicho trámite por parte de los demás integrantes, para que formen parte de este, presenten sus apreciaciones o reclamaciones y hagan valer sus derechos, con lo cual se garantizará que el resultado definitivo recaiga sobre la totalidad de los integrantes del grupo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la revisión de una evaluación se podrá disminuir, aumentar o mantener la calificación obtenida por el estudiante.

PARÁGRAFO TERCERO: El estudiante que no esté conforme con la calificación obtenida en una evaluación oral deberá manifestarlo inmediatamente después de su notificación, ante el profesor o profesores evaluadores. En ese momento, el profesor o los profesores darán al estudiante una retroalimentación de la evaluación, de conformidad con los criterios de evaluación previamente definidos en la guía de curso y podrán mantener, aumentar o disminuir la nota de la evaluación. Se deberá dejar constancia de lo sucedido en un acta.

ARTÍCULO 78°. - CORRECCIÓN DE NOTAS: Cumplido el plazo para efectuar reclamos sobre calificaciones, los profesores no podrán hacer cambios en las notas a no ser que se compruebe un error aritmético al hacer los cálculos; en estos casos, el cambio debe ser autorizado por el Director o Coordinador del Programa, previo visto bueno del Decano o Director del programa de pregrado o posgrado, según sea el caso, previa solicitud escrita debidamente justificada del docente que regenta el curso. Los cambios de nota no se podrán autorizar después de iniciadas las clases del período académico siguiente al período en el cual se dictó el curso. Únicamente habrá lugar a modificaciones de la calificación durante el período académico siguiente, cuando al estudiante se le haya anulado una evaluación por parte del profesor y haya obtenido en esta una calificación de cero puntos cero (0.0) por haber existido, presuntamente, fraude (copia) o plagio y, posteriormente, en el proceso disciplinario, se defina que no hubo falta disciplinaria, evento en el cual el estudiante, al quedar absuelto, recobra el derecho a que le evalúe la prueba y se rectifique la calificación.

PARÁGRAFO: Toda modificación de calificaciones se registrará en un acta independiente.

ARTÍCULO 79°. - CERTIFICACIONES ACADÉMICAS: Ninguna otra persona o dependencia distinta a la Secretaría General podrá expedir certificados académicos y/o disciplinarios a nombre de la Universidad, quien así lo hiciere se hace responsable de las sanciones disciplinarias que corresponda, si fuere del caso, y legalmente carecerá de valor y autenticidad para la Universidad. Si las solicitudes de certificaciones son realizadas por terceras personas deberá mediar autorización notariada del estudiante o de la persona autorizada por él y registrada en el sistema de la Universidad al momento del proceso de admisión y/o actualización de datos. Lo anterior, para salvaguardar el derecho del estudiante a mantener la confidencialidad de sus datos personales, de conducta, salud y registros académicos, conforme a lo establecido en este reglamento.

Título II - Del régimen académico / Capítulo IV : Del promedio

Capítulo IV : Del promedio

ARTÍCULO 80°. - PROMEDIO PONDERADO DEL PERÍODO ACADÉMICO: El promedio del periodo académico de un estudiante se obtiene de multiplicar la calificación cuantitativa final de cada curso regular que se haya tomado durante ese período académico, por el número de créditos de la respectiva asignatura o curso; posteriormente, los productos resultantes se suman y se dividen entre el total de créditos registrados por el estudiante en el mismo período académico. Para calcular este promedio se tendrán en cuenta todas las asignaturas regulares cursadas en el período, incluidas las reprobadas y las repetidas.

ARTÍCULO 81°. - PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO: El promedio acumulado de un estudiante se obtiene de multiplicar la calificación cuantitativa final de cada curso registrado en su historia académica por el número de créditos de cada curso, posteriormente, los productos resultantes se suman y se dividen por el total de créditos registrados. Se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas por el estudiante desde el comienzo de los estudios en el programa académico en que se encuentra matriculado hasta el momento del cómputo, incluyendo repetidas y reprobadas. Para determinar los promedios aritmético y ponderado se tendrán en cuenta las calificaciones definitivas del respectivo período académico. En los casos en que un estudiante repruebe una asignatura y posteriormente la apruebe, sólo se tendrá en cuenta para la determinación de los promedios esta última calificación.

PARÁGRAFO: El estudiante podrá continuar sus estudios en la Universidad siempre y cuando tenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres puntos cero (3.0). En caso de que el estudiante no obtenga este promedio entrará de manera automática en período de prueba en el siguiente período. Si no supera el periodo de prueba queda excluido de la universidad.

Título II - Del régimen académico / Capítulo V : Rendimiento académico

Capítulo V : Rendimiento académico

ARTÍCULO 82°. - REPETICIÓN DE CURSOS: En estudiante podrá cursar una asignatura hasta dos (2) veces. En la tercera oportunidad quedará automáticamente incluido en período de prueba y sólo podrá matricularse mediante la modalidad de media matrícula; de no aprobarla, pierde la calidad de estudiante. Si no supera el periodo de prueba queda excluido de la universidad.

ARTÍCULO 83º.- PERÍODO DE PRUEBA: El período de prueba tiene como propósito elevar el nivel académico del estudiante para favorecer la excelencia académica y el compromiso del estudiante con su proceso formativo, de tal manera que pueda continuar exitosamente su plan de estudios. Para definir que un estudiante se encuentra en periodo de prueba, la universidad establecerá las reglamentaciones a las que haya lugar. Durante el período de prueba, el programa académico junto con el Programa de Permanencia Académica con Calidad y Excelencia – PACE realizará un seguimiento al proceso académico del estudiante. Los programas académicos definirán junto con el Programa de Permanencia Académica con Calidad y Excelencia – PACE las estrategias pedagógicas necesarias para llevar a cabo este seguimiento.
El estudiante que se encuentre en período de prueba deberá:

  1. Reunirse antes de la inscripción de cursos del período académico con el Director o Coordinador del Programa o con quien él delegue y el Director del Programa de Permanencia Académica con Calidad y Excelencia – PACE, con el fin de diseñar el plan de seguimiento, de ello deberá quedar evidencia a través de un acta.
  2. Obtener durante el período de prueba un promedio del período académico igual o superior a tres puntos cero (3.0). De no lograrlo perderá la calidad de estudiante.
  3. El estudiante deberá cumplir las estrategias definidas en el programa académico y en el plan de seguimiento.
  4. El estudiante deberá tomar la mitad de los créditos del semestre hasta un máximo de 9 créditos, incluidos los perdidos.

ARTICULO 84º.- RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO EN LOS NIVELES DE INGLÉS. on relación al cumplimiento en la realización de los niveles de inglés, de acuerdo con el semestre en que se encuentre, el estudiante no podrá realizar su matrícula hasta que no apruebe el nivel correspondiente a los semestres cuarto, sexto y octavo de su plan de estudios (o su equivalente para los programas técnicos y tecnológicos) respectivamente, si no ha aprobado los siguientes niveles:

Hasta 4to semestre Hasta 6to semestre Hasta 8vo semestre
Nivel Básico 1 Nivel 4 Nivel 6
Nivel Básico 2 Nivel 5 Nivel 7
Nivel Básico 3    
Así las cosas, una vez culminado el cuarto semestre, los estudiantes deben haber culminado el Nivel Básico 3. De lo contrario no podrá matricular más créditos para el semestre siguiente.
De la misma manera, una vez culminado el sexto semestre, los estudiantes deben haber culminado el Nivel 5. De lo contrario no podrá matricular más créditos para el semestre siguiente.
Una vez culminado el octavo semestre, los estudiantes deben haber culminado el Nivel 7. De lo contrario no podrá matricular más créditos para el semestre siguiente.

Título II - Del régimen académico / Capítulo VI : Asistencia a clases y actividades académicas

Capítulo VI : Asistencia a clases y actividades académicas

ARTÍCULO 85°. - ASISTENCIA: Con el propósito de afianzar el modelo aprendizaje contemplado en el Proyecto Educativo Institucional y promover un rendimiento académico óptimo, es necesario asegurar un espacio de interacción entre estudiantes y profesores que facilite la reflexión y el debate académico en torno al conocimiento. En este sentido, la participación en las actividades académicas es un deber y un derecho del estudiante. En el caso de los Programas bajo la modalidad virtual, se hace obligatoria la participación en las sesiones de inducción, tutorías y a las actividades prácticas, teórico-prácticas y demás actividades de formación que estén específicamente estipuladas en la respectiva programación, en las fechas, horarios y medios establecidos por el Programa Académico.

ARTÍCULO 86°. - REGISTRO DE ASISTENCIA: El profesor llevará dentro de su curso un registro de la asistencia de los estudiantes a las respectivas clases. Los programas virtuales registrarán la participación de los estudiantes en las actividades académicas a través de las aplicaciones que componen la plataforma y el campus virtual.

ARTÍCULO 87°. - PÉRDIDA POR INASISTENCIA: Si un estudiante alcanza un porcentaje de inasistencia, no justificadas igual o mayor al 30% de las clases programadas en la modalidad presencial para un período académico, perderá el curso por falla y su calificación final será cero puntos cero cero (0.00). Esta calificación y el número de créditos 44 del curso se tendrán en cuenta para calcular los promedios del período académico y acumulado. En el caso de excusas justificadas, que no pueden exceder de cinco (5) días, por eventos de caso fortuito, fuerza mayor, o enfermedad que imposibilite su asistencia, debidamente comprobada por Secretaría General, no conllevaría en dicho caso la sanción por pérdida de inasistencia.

PARÁGRAFO: Las consecuencias de la inasistencia a una práctica profesional o a una pasantía deberán regularse conforme a los términos y condiciones que disponga el reglamento establecido para este tipo de actividades.

ARTÍCULO 88 °. - INASISTENCIA CON EXCUSA JUSTIFICADA: El estudiante que falta a una actividad académica podrá presentar ante el Director o Coordinador del Programa una excusa justificada en los términos de este Reglamento. Si la excusa es aceptada, el estudiante deberá realizar la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga la Universidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las excusas deberán presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al día en que cesó la causa que generó la inasistencia. La aceptación de la excusa no implica la exoneración de los derechos pecuniarios a que hubiere lugar, salvo los casos establecidos en este Reglamento. lo disponga la Universidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende por causas que excusan la inasistencia, las siguientes:

  1. Enfermedad que genere incapacidad médica, la cual, deberá estar soportada por una excusa médica expedida por el médico de la Universidad o por un médico de una institución prestadora de servicio de salud refrendada por el Departamento de Bienestar Universitario.
  2. Participación en eventos deportivos, culturales o académicos debidamente autorizados y refrendados con excusa expedida por el Departamento de Bienestar Universitario, según el tipo de evento, o quien haga sus veces.
  3. Muerte de un familiar, de acuerdo con los grados de consanguinidad contemplados en la ley vigente, debiendo acreditar los registros que así lo demuestren.
  4. Trámites que se deriven del cumplimiento de cualquier participación o diligencia personal e intransferible ante entidades públicas o privadas, debiendo estar soportadas en documentos o cargas personales que den cuentan de los hechos que se aducen.
  5. Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, entendido como tales aquellas circunstancias imprevisibles y ante la cual la persona es incapaz de resistir, debiendo estar soportadas en documentos o cargas personales que den cuentan de los hechos que se aducen.

Título II - Del régimen académico / Capítulo VII : De los títulos académicos

Capítulo VII : De los títulos académicos

ARTÍCULO 89º.- Título ACADÉMICO: El título académico es el reconocimiento que en virtud de la ley se le otorga al estudiante que culmina satisfactoriamente un programa académico ofrecido por la Universidad y que lo acredita para el ejercicio de una profesión. La Universidad llevará el registro de lostítulos expedidos dejando constancia del número de registro en el Diploma y el Acta de grado.

ARTÍCULO 90º.- REQUISITOS PARA OPTAR Título ACADÉMICO: Para optar a un título en la Universidad, se establecen los siguientes requisitos:

  1. Aprobar todos los cursos contemplados en el Plan de Estudios
  2. Los estudiantes de pregrado deberán acreditar el dominio del idioma inglés mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad para el efecto.
  3. Desarrollar satisfactoriamente las actividades para el fortalecimiento de las competencias SABER PRO, de acuerdo con lo establecido por la Vicerrectoría Académica.
  4. Cumplir con los requisitos legales que se exijan para optar título académico y los demás establecidos para cada programa académico y la Universidad.
  5. El cumplimiento o la certificación de 48 horas de formación complementaria optativa para el fortalecimiento de la formación integral (esto incluye participación en eventos organizados por el programa, cátedras honoríficas, congresos institucionales, entre otros que el programa reconozca)

PARÁGRAFO PRIMERO: Los requisitos específicos para cada programa académico o su exoneración se determinarán mediante reglamentación expedida para tales efectos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para aquellos programas académicos a nivel de Especialización que realizan trabajo investigativo de grado, o su equivalente, pueden ser sustituidos por la realización de diplomados o seminarios de grado correspondientes a las áreas de estudio de cada programa, culminándose con la sustentación de una monografía asociada a los temas cursados, y teniendo como lineamiento un protocolo ejecutivo. El valor que deberá cancelar el estudiante se determinará por el número de créditos del área de estudio.

PARÁGRAFO TERCERO: Será obligatorio realizar evaluación preparatoria de grado en un área básica, cuando así lo disponga la Universidad.

PARÁGRAFO CUARTO: Para aquellos programas académicos de pregrado que realizan trabajo de grado, o su equivalente, pueden ser sustituidos por la realización de diplomados correspondientes a las áreas de estudio de cada programa, culminándose con la sustentación de una monografía asociada a los temas cursados. El valor que deberá cancelar el estudiante se determinará por el número de créditos del área de estudio

PARÁGRAFO QUINTO: Se diseñarán programa con estrategias para su graduación, para aquellos estudiantes que culminaron más del 90% del plan de estudio, con dos o más años de suspensión de estudios y han mantenido actividades laborales relacionadas con su formación.

ARTÍCULO 91º.- PLAZO PARA SOLICITAR INCLUSIÓN EN CEREMONIA DE GRADO: La solicitud de inclusión en ceremonia de grado deberá radicarse ante la Secretaría General con cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación a la fecha del grado fijada en el calendario académico. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos establecidos por la Universidad. La Secretaría General verificará que el cumplimiento de cada uno de los requisitos que se establecen en el presente reglamento se haya cumplido de manera satisfactoria

ARTÍCULO 92º.- TÍTULOS HONORIS CAUSA: El Consejo Superior, por solicitud de la Rectoría, podrá autorizar el otorgamiento de títulos Honoris Causa a aquellas personas que hayan sobresalido por sus aportes a la ciencia, a la tecnología, al arte y a las humanidades, o por su labor en beneficio de la comunidad o de la Universidad, entre otras.

ARTÍCULO 93º.- DEL TEXTO DE LOS TÍTULOS: En todos los títulos que expida la Universidad Autónoma se hará indicación expresa del acto administrativo de otorgamiento de su personería jurídica. El texto de los diplomas expedidos por la Universidad deberá redactarse en idioma castellano e identificar al graduando con sus nombres y apellidos completos, tal como reza en su cédula de ciudadanía. Los diplomas de grado deberán llevar las firmas del Rector, el Vicerrector Académico o quien haga sus veces, el Decano de la Facultad y el Secretario General.

ARTÍCULO 94º.- DE LA CEREMONIA DE GRADO: Los grados se otorgarán en ceremonia solemne y serán colectivos. A dicha ceremonia deberán asistir personalmente el Rector o su delegado, quien la preside, el Vicerrector Académico o quien haga sus veces, el Decano, el Director o Coordinador del Programa, el graduando y el Secretario General. De igual forma, para aquellos estudiantes que deseen titularse antes de la ceremonia colectiva, se programarán entregas de diplomas en la Secretaría General, previo cumplimiento de los requisitos.” .MODIFICADO POR ACUERDO No. 013-01 del 14 de diciembre de 2022 .pdf

PARÁGRAFO Para los casos que ameriten imposibilidad de asistencia por razones de distancias geográficas, caso fortuito o fuerza mayor, o disposiciones legales del orden nacional o local, el Rector podrá autorizar la entrega de título académico sin ceremonia de 47 grado, en cuyo caso se adelantará el proceso a través de la Secretaría General de la Institución, de acuerdo con lo establecido en el calendario académico.

ARTICULO 95º.- DEL ACTA DE GRADO: El otorgamiento de un título se hará constar en un acta de graduación que deberá ser elaborada por el Secretario General y firmada por el Rector y el Secretario General, quien la leerá en voz alta durante la ceremonia de grado. En el Acta de Grado deben constar como mínimo, los siguientes datos:

  1. Número y fecha del Acta.
  2. Nombres y apellidos completos de la persona que recibe el título como reza en su documento de identidad, con indicación de su número.
  3. Título otorgado.
  4. Los nombres de las autoridades universitarias que asistieron a la ceremonia de grado.
En el Acta de Grado se hará un recuento sucinto de todo lo acontecido en la ceremonia.

ARTÍCULO 96º.- DUPLICADO DE DIPLOMAS: La Universidad expedirá duplicados de diplomas conforme a lo dispuesto en la reglamentación expedida para tales fines.

ARTÍCULO 97º. GRADO PÓSTUMO. El Consejo Académico, previa petición, podrá autorizar el otorgamiento del grado al estudiante que al momento de fallecer hubiese cursado y aprobado el ochenta por ciento (80%) de las asignaturas o créditos del plan de estudio.

Título III - De las distinciones, los estímulos y la participación estudiantil / Capítulo I: Distinciones y estímulos

Capítulo I : Distinciones y estímulos

ARTÍCULO 98º.- DISTINCIONES: Serán otorgadas mediante una manifestación pública de méritos, al estudiante destacado por su desempeño en la Universidad o por sus logros socialmente reconocidos:

  1. Mención de Honor. Es la distinción que se otorgará a los estudiantes que tengan un promedio igual o superior a 4.50 para pregrado y 4.7 para posgrados. Este reconocimiento se entregará en la ceremonia de grado respectiva
  2. Medalla “Mario Ceballos Araujo”. Es la distinción que se otorgará al estudiante que alcance el primer puesto en los programas académicos de formación profesional y tecnológica entre todos los graduandos de ese día
  3. Mención de Honor “Mario Ceballos Araujo”. Es la distinción que se otorgará a los graduandos que alcancen el segundo puesto en los programas académicos de formación profesional y tecnológica entre todos los graduandos de ese día
  4. Reconocimiento Especial o Moción de Exaltación. Es la distinción que se otorgará en la ceremonia de grados a los estudiantes o egresados que hayan obtenido algún reconocimiento sobresaliente en los campos de las ciencias, la tecnología, la cultura, las artes, el deporte o la acción social.
  5. Grado de Honor. Es la distinción que se otorgará en la ceremonia de grados a los estudiantes que hayan obtenido en sus estudios profesionales o tecnológicos un promedio ponderado acumulado entre 4.85 y 4.89
  6. Grado CUM LAUDE. Es la distinción que se otorgará en la ceremonia de grados a los estudiantes que hayan obtenido en sus estudios profesionales o tecnológicos un promedio ponderado acumulado entre 4.90 y 4.94.
  7. Grado SUMMA CUM LAUDE. Es la distinción que se otorgará en la ceremonia de grados a los estudiantes que hayan obtenido en sus estudios profesionales o tecnológicos un promedio ponderado acumulado igual o superior a 4.95.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los requisitos específicos para cada programa académico o su exoneración se determinarán mediante reglamentación expedida para tales efectos.

ARTÍCULO 99º.- ESTÍMULOS: Serán los reconocimientos de carácter económico para el desarrollo de un programa de estudios y por un período académico otorgados a los estudiantes que demuestren alto desempeño académico, o que se destaquen como los mejores en las pruebas Saber Pro, así como en los campos de las ciencias, la tecnología, la cultura, las artes, el deporte o la acción social, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Becas, Auxilios y Estímulos Educativos. Los estímulos serán concedidos según la disponibilidad presupuestal de la Universidad para cada período académico.

Título IV - Del régimen disciplinario / Capítulo I: Normas disciplinarias

Capítulo I : Normas disciplinarias

ARTÍCULO 100º.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: El régimen disciplinario que se establece en el presente Reglamento Estudiantil será aplicado a todos los estudiantes cobijados en el presente reglamento, discriminados en el Art. 7 , indistintamente de la modalidad, metodología o nivel de formación, régimen que se aplicará igualmente cuando estos actúen en representación de la Universidad Autónoma del Caribe en actividades académicas, deportivas, culturales o de extensión y proyección social, entre otras. O a aquellas que se realicen al interior o por fuera de la Universidad que afecten la reputación o el buen nombre de la Institución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La responsabilidad disciplinaria a que se refiere el presente reglamento se adelantará indistintamente de las responsabilidades civiles o penales que de tales hechos se desprendan

PARÁGRAFO SEGUNDO: El régimen disciplinario de la Universidad se basa en los derechos fundamentales y constitucionales del debido proceso, contradicción, defensa, doble instancia, presunción de inocencia, la imposibilidad del superior de agravar la sanción cuando el estudiante sea apelante único, igualdad, y cosa juzgada, así como los principios de buena fe, inmediatez, celeridad y economía procesal.

ARTÍCULO 101º.-ACCION DISCIPLINARIA: La Acción disciplinaria es la facultad que ostentas las dependencias u órganos de la Universidad Autónoma del Caribe encaminada a determinar las circunstancias en que se comete una falta disciplinaria, las causas de estas, y las correspondientes sanciones.

ARTICULO 102º. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria caducará en un término de tres (3) años contados a partir que la Universidad tiene conocimiento de la ocurrencia de la falta.

ARTÍCULO 103°. - FALTAS DISCIPLINARIAS: Constituye falta disciplinaria la violación a la Constitución y la ley, a los estatutos y a los reglamentos de la Universidad, y se clasifican conforme lo normado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 104°. - CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS: Las faltas se clasifican en graves y leves.

ARTÍCULO 105°. - FALTAS GRAVES: Se considera faltas graves las siguientes:

  1. Asistir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo efecto de estupefacientes o alucinógenos.
  2. Guardar, portar y traficar drogas psicotrópicas o estimular su consumo en la Universidad. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que respecto de estas sustancias se contemplen en la constitución y en la ley.
  3. Consumir drogas psicotrópicas al interior de la Universidad, sin perjuicio de lo contemplado en el literal anterior.
  4. Intentar, incurrir, inducir o colaborar en falsificación, fraude, plagio o copia en cualquier proceso académico o administrativo de la Universidad, incluyendo alguno de los requisitos para obtener el título académico.
  5. Presentación de documentos falsos para ingreso en la Universidad previa verificación por parte de la Institución.
  6. Permitir a terceros el uso de las credenciales institucionales de identificación personal, en forma física o virtual, tales como carné estudiantil, clave de usuario indicado para acceso a los sistemas de información de la Universidad y estudio en aula virtual, uso de biblioteca y presentación de evaluaciones, o suplantar en cualquier actividad académica o administrativa a otro estudiante.
  7. Portar o hacer uso de armas o elementos que puedan causar daño a una persona o a las instalaciones dela Universidad.
  8. Utilizar indebidamente el nombre de la Universidad o actuar de manera que se comprometa la imagen o la reputación de esta.
  9. Coaccionar, amenazar, irrespetar, calumniar o injuriar de palabra o hecho a algún miembro de la comunidad universitaria.
  10. Interferir, obstaculizar o impedir el acceso o desarrollo normal de las clases u otra actividad o servicio a que tenga derecho cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  11. Hurtar o sustraer, o intentar hacerlo, elementos de la Universidad o de un miembro de la comunidad universitaria.
  12. Infringir cualquier reglamento o norma de la Universidad vigente al momento de la expedición de este reglamento o aquellas que se adicionen, o modifiquen con posterioridad a su vinculación.
  13. Cometer, inducir o incitar a otros a efectuar actos ilícitos o conductas indicadas en los literalesanteriores.
  14. Sostener relaciones sexuales, en las instalaciones de la Universidad, o en los diferentes ámbitos donde se desarrollan actividades académicas o institucionales, y demás conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
  15. No portar el carné estudiantil o hacer mal uso de este
  16. Ocasionar de manera intencional daño o destrucción a los bienes de la Universidad, o de alguno de sus integrantes, o darles un uso inadecuado.
  17. Utilizar la imagen corporativa de la Universidad o cualquier bien de la Institución sin autorización o en forma contraria a las normas y procedimientos establecidos en la Universidad.
  18. Actuar de manera negligente con respecto a prácticas, disposiciones o recomendaciones de la Universidad.
  19. Acusar falsamente de conducta inapropiada, sea o no constitutiva de delito, a un miembro de la comunidad educativa.
  20. Utilizar el nombre de la Institución para fines comerciales o publicitarios de cualquier naturaleza sin autorización previa.
  21. Realizar cualquier tipo de comportamiento orientado a acosar a cualquier miembro de la comunidad universitaria. Dentro de este se tipifica también el ciberacoso, entendiéndose este como la forma de intimidación con el uso deliberado de tecnologías de la información o comunicación, tales como internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil o celular y video juegos online, para ejercer maltrato psicológico, continuado o no, a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  22. Faltar a la verdad en declaración rendida dentro de una investigación disciplinaria, o señalar falsamente la comisión de una conducta constitutiva de falta disciplinaria a una persona determinada.
  23. Reincidir en la comisión de faltas leves que por su naturaleza se constituyan en faltas graves.
  24. Incurrir en cualquier conducta imputable como contravenciones por el Código Nacional de Policía y tipificada como delito en el Código Penal.
  25. Reincidir en la comisión de faltas leves que por su naturaleza se constituyan en faltas graves.
  26. La promoción o participación en juegos de azar que impliquen apuestas en dinero o de cualquier otra especie, así como la realización de rifas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la falta pueda constituir un delito o contravención, la Universidad una vez cuente con el material probatorio suficiente que estime lo acredite, deberá presentar la respectiva denuncia penal, sin perjuicio de continuar con el trámite disciplinario interno establecido por la universidad conforme al presente reglamento. Igualmente, la respectiva denuncia penal podrá formularse posteriormente a la imposición de la sanción disciplinaria, si del material probatorio la Universidad estime procedente la denuncia.

ARTÍCULO 106°- FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves aquellas que conlleven el incumplimiento de los deberes del estudiante establecidos en el presente reglamento y que no estén señaladas expresamente como faltas graves. Igualmente constituyen faltas leves el incumplimiento de otras disposiciones debidamente aprobadas y divulgadas por la Universidad antes de la ocurrencia de la falta y que no se califiquen como faltas graves.

ARTÍCULO 107º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA FALTA: Para determinar las sanciones a imponerse si la falta es grave o leve se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Transcendencia de la falta o el perjuicio causado
  2. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, teniendo en cuenta la premeditación del estudiante y el beneficio que se buscaba con la misma.
  3. Grado de participación en la comisión de la falta.
  4. La confesión de la comisión de la falta antes de la formulación de los cargos.
  5. La consumación de la falta.
  6. La atribución infundada de responsabilidad de la falta a un tercero y las consecuencias para el mismo.
  7. El haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
  8. Los antecedentes de sanciones disciplinarias en la universidad.

PARÁGRAFO: Las conductas que a continuación se describen, también darán lugar a la imposición de una sanción académica, sin perjuicio de la correspondiente sanción disciplinaria, que se valorará así:

  1. Fraude en actividades académicas. El estudiante que por primera vez incurra en fraude en cualquier actividad académica, tendrá como sanción la calificación de cero cero (0.0) en dicha actividad. Si incurre en fraude por segunda vez, bien sea en la misma actividad o en otra, dará lugar a la calificación con cero cero (0.0) en la actividad donde se concretó el fraude por segunda vez y quedará con matrícula condicional. De incurrir por tercera vez en la misma conducta, dará lugar a la cancelación definitiva de la matrícula. Es deber de los docentesreportar el fraude de manera inmediata a la respectiva Facultad.
  2. Fraude en trabajos. Se incurre en esta conducta por plagio, fraude o cualquier tipo de falsificación comprobada, de acuerdo con las modalidades existentes en los diferentes programas académicos. Comprobada la conducta fraudulenta, el trabajo será declarado nulo, calificado con cero cero, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se le imponga.
En cualquier momento, aún con posterioridad a la presentación del trabajo, en que se evidencie alguna de las conductas definidas en el presente parágrafo se impondrán las sanciones que correspondan y se iniciará un plan de acompañamiento por parte de PACE y de Bienestar Universitario. Para la debida aplicación de lo estipulado, las facultades organizarán un registro de sanciones, que permita determinar con certeza el número de sanciones impuestas a los estudiantes por conductas constitutivas de fraude en actividades académicas. Este registro debe estar en la hoja académica del estudiante la cual reposa en Secretaria General.

ARTÍCULO 108º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS A LAS FALTAS GRAVES: Las faltas graves serán sancionadas con:

  1. Matricula condicional. La matrícula condicional consiste en un periodo de prueba que se impone al estudiante por el tiempo que le falte para culminar el programa, en el cual se compromete a observar buena conducta y a no incurrir en ninguna otra falta disciplinaria, so pena de que sea sancionado con suspensión.
  2. Suspensión Temporal de actividades académicas: Consiste en la exclusión temporal del estudiante de los programas ofertados por la Universidad hasta por dos periodos semestrales académicos.
  3. Expulsión de la Universidad: Es la sanción en virtud del cual la Universidad determina la salida definitiva del estudiante de la Institución de manera indefinida.
  4. No expedición del título académico: Es la decisión en virtud de la cual la Universidad, debido a la gravedad de la falta cometida por el estudiante, debidamente comprobada, se abstiene de entregarle el título académico. PARÁGRAFO. Como medida provisional y cautelar mientras dura la investigación respectiva, la Universidad estará facultada para retener el título académico mientras que finaliza y queda en firme el proceso disciplinario aperturado para el efecto.

ARTÍCULO 109°. SANCIONES DISCIPLINARIAS A LAS FALTAS LEVES: Las sanciones aplicables son:

  1. Retiro de clase
  2. Amonestación escrita con copia en el registro del estudiante
  3. Amonestación privada. La amonestación privada es un llamado de atención por escrito, realizado por el Decano de la facultad, de la cual se dejará anotación en la historia académica del estudiante.
  4. Sanción pedagógica. La sanción pedagógica consiste en la imposición de un trabajo de carácter académico y la realización de un servicio comunitario de carácter obligatorio de aquellos que presta la Facultad a la que pertenece el estudiante.

ARTÍCULO 110º.- EFECTOS DE LAS SANCIONES: La sanción de matrícula condicional tendrá efectos en el período académico en el que se impone la sanción. Si ello no fuere posible, se aplicará en el período académico siguiente. La sanción de negación del cupo o matrícula tendrá efectos para el período académico siguiente.

ARTÍCULO 111º.- DERECHOS DEL ESTUDIANTE INVESTIGADO: El estudiante investigado tendrá derecho a:

  1. Acceder a la investigación, salvo la que se desarrolle en etapa instructiva.
  2. Ser oído en versión libre en la cual podrá solicitar o aportar pruebas.
  3. Rendir descargos.
  4. Impugnar las decisiones.
  5. Obtener copias del expediente excepto cuando el proceso de encuentre en etapa de instrucción.

Título IV - Del régimen disciplinario / Capítulo II : Del procedimiento disciplinario

Capítulo II : Del procedimiento disciplinario

ARTÍCULO 112º.- INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: La investigación disciplinaria se inicia cuando se recibe la queja o información que permita identificar a los posibles autores(es) de la falta disciplinaria, la cual tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria y esclarecer los motivos determinantes, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

ARTÍCULO 113º.- COMPETENCIA INSTRUCTIVA: Corresponde al Secretario general o a la Dirección Jurídica a quien este delegue, adelantar el proceso disciplinario en la fase instructiva, a dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que tenga conocimiento de la comisión de una falta por parte de un estudiante, ya sea de oficio o por información de terceros sean miembros o no de la comunidad universitaria. o queja de los Decanos, Directores o Coordinadores académicos o cualquier miembro de la comunidad universitaria. Para el efecto deberá recabar las pruebas que estime pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, dentro de los diez (10) días siguientes del inicio de la investigación y solicitará al disciplinado una versión libre de los hechos mediante el correo electrónico registrado en su hoja de vida en el cual se le comunicará lo siguiente:

  1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó
  2. La adecuación de los supuestos hechos a una de las faltas disciplinarias contenidas en el presente reglamento
  3. Las normas presuntamente violadas
  4. Competencia
  5. Razones de la investigación
  6. Las pruebas que estime pertinente aportar en relación con los hechos que alega
En esta etapa procesal la investigación disciplinaria por estar en etapa instructiva goza de reserva. Luego de la fase instructiva y según sus resultados, el Secretario General procederá a formular pliego de cargos o archivar el expediente, decisión que tomará dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del periodo probatorio.

ARTÍCULO 114°. - PLIEGO DE CARGOS: El Secretario General, o la Dirección Jurídica a quien la Secretaría general puede delegar formulará pliego de cargos al estudiante cuando existan serios indicios de la comisión de la falta y del (los) presunto(s) autor(es), e incorporará:

  1. La identificación del estudiante y el programa académico al cual pertenece
  2. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
  3. El análisis de la versión libre y de las declaraciones
  4. Las normas presuntamente violadas.
  5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados, tanto aquellas que se recabaron en la etapa de instrucción como aquellas aportadas por el disciplinado.
  6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la calificación de la falta
  7. Las posibles sanciones que ocasiona su conducta

ARTÍCULO 115º.- DESCARGOS: Notificado el pliego de cargos, el estudiante investigado tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del pliego de cargos para presentar descargos y aportar y solicitar pruebas.

ARTÍCULO 116º.- PRUEBAS: Vencido el plazo de descargos, se procederá a aperturar el período probatorio dentro de los diez (10) díassiguientes, las cualesse practicarán en un plazo máximo de quince (15) días prorrogables hasta por otro tanto igual. Las pruebas deberán obedecer a los criterios de conducencia, pertinencia. Igualmente se ordenará la práctica de aquellas que de oficio la Universidad estime.

ARTÍCULO 117º. AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER SANCIÓN DISCIPLINARIA: Las FALTAS LEVES serán competentes para imponerlas, de manera inmediata, y sin procedimiento administrativo alguno, por estar dentro del giro ordinario de las actividades académicas, las siguientes autoridades:

  1. El retiro de clase: El Docente quien deberá informar de inmediato al Director, al Decano y a PACE
  2. La amonestación escrita: El Decano
  3. La amonestación privada: El Decano
  4. La sanción pedagógica: El Director de Programa
Las FALTAS GRAVES serán competentes para imponerlas el Consejo de Facultad previo concepto de Secretaría General una vez agotado el procedimiento disciplinario previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 118º.- FALLO DISCIPLINARIO: Evacuado el período probatorio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes el Consejo de Facultad, previo concepto delSecretario General tomará la decisión de imponer sanción o archivar el expediente. La decisión se tomará mediante acto motivado en el cual deberá contener que se deberá ser notificado por correo electrónico registrado en la hoja de vida del estudiante dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.:

  1. La identidad del investigado
  2. Un resumen de los hechos
  3. El análisis de las pruebas.
  4. El análisis y la valoración de los cargos y de los descargos
  5. El fundamento de la calificación de la falta.
  6. El análisis de culpabilidad.
  7. Las razones de la sanción o del archivo de la investigación
  8. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción
  9. La decisión que se expresa en la parte resolutiva.
  10. Los recursos que proceden contra dicha providencia
En firme el fallo disciplinario se procederá al registro de la sanción que para tales efectoslleva la Secretaría General para que obre como antecedente disciplinario.

ARTÍCULO 119º.- RECURSOS: Contra el fallo disciplinario procede el recurso de reposición ante el Consejo de Facultad, y en subsidio de apelación ante el Rector, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que resuelva el proceso disciplinario. Para resolver la apelación, el rector solicitará concepto del Comité Curricular, quien deberá emitirlo en un término no superior a 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud, en virtud del artículo 39 literal l) del Estatuto General.

PARÁGRAFO: El recurso de reposición y de apelación se resolverán en un término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el escrito correspondiente.

ARTÍCULO 120º.- PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: La apertura de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y la decisión se notificarán por medios electrónicos mediante envío a la dirección registrada por el estudiante, e iguales medios se utilizarán para las demás providencias.

ARTÍCULO 121. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: El expediente contendrá todos los escritos y documentos que se presenten a consideración del investigador y los que en desarrollo del proceso de instrucción se incorporen, los cuales se pondrán a disposición de los estudiantes investigados, quienes pueden solicitar a su costa copia de estos, en las oportunidades procesales correspondientes de acuerdo con lo normado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 122. IMPARCIALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: La investigación disciplinaria deberá llevarse con absoluta imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos, investigándose tanto las circunstancias que establezcan la responsabilidad de los inculpados, como las que los eximan o atenúen.

PARÁGRAFO: Si el estudiante considera que existe una causal de recusación del investigador, podrá mediante escrito motivado solicitarla ante la Secretaría General o ante la Dirección Jurídica en el evento que sea delegada para el efecto, quien procederá a resolverla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Lo propio se hará en 57 caso de impedimento. Contra dicha decisión procede recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Rector.

ARTÍCULO 123. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN: La acción disciplinaria caduca en el término de tres años, contados a partir de la queja o del conocimiento de los hechos. La facultad para imponer la sanción caduca de igual manera en el término de tres años, a partir de la fecha en que se expida el acto que contenga la decisión sancionatoria. Las sanciones en firme prescriben al cabo de tres años.

Título V - Disposiciones generales / Capítulo único: Reglas varias. Normas transitorias

Capítulo único: Reglas varias. Normas transitorias

ARTÍCULO 124º.- INTERPRETACIÓN: Corresponde al Consejo Superior de la Universidad, como máxima autoridad, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre los casos no completados en él, de conformidad con el espíritu y tradición que guían la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 125º.- DESCONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO: El desconocimiento de las normas establecidas por la Universidad no podrá constituirse en excusa para su incumplimiento.

ARTÍCULO 126º.- DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento y las normas que lo adicionen, complementen y desarrollen deberán estar a disposición de todos los integrantes de la comunidad académico.

ARTÍCULO 127º.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL: La Universidad podrá resolver las solicitudes formuladas por los estudiantes a través de mensajes remitidos a sus correos electrónicos institucionales; así como comunicar sus decisiones o cualquier disposición particular o general que adopte.

ARTÍCULO 128º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Superior decidirá sobre las situaciones especiales definidas por el régimen académico precedente.

ARTÍCULO 129º.- VIGENCIA Y DEROGACIONES: El presente Reglamento rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo N. º 836-02 de 16 de diciembre de 2015, y se aplicará a partir del segundo período académico de 2020. La promulgación del Reglamento se entenderá surtida con su publicación en elsitio web de la Universidad